Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20 N° 3 – Código de Comercio, Art. 166 – Ley N° 21.420, Artículo Octavo Transitorio – Oficio N° 122 de 2023, Oficio N° 832 de 2023 y Oficio N° 161 de 2024
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los servicios de disposición final de residuos regulados por la Ley N° 21.420 (REP) no están afectos a IVA, pues no constituyen actividad comercial del artículo 20 N° 3 de la LIR ni servicios gravados del artículo 2 N° 2 del DL 825, a menos que incluyan prestaciones adicionales como transporte o tratamiento previo. **¿A quién le importa esto?** Empresas gestoras de residuos, operadores de rellenos sanitarios, vertederos y sitios de disposición final que prestan servicios bajo la Ley N° 21.420 de Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje, especialmente aquellas que facturan por disposición final de residuos domiciliarios o no peligrosos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de disposición final de residuos pagan IVA? → No, si solo consisten en la disposición final bajo la Ley REP, sin servicios adicionales. - ¿Qué actividades sí quedan afectas a IVA en este rubro? → Transporte de residuos, tratamiento previo, valorización, clasificación u otras prestaciones separables de la mera disposición. - ¿Desde cuándo rige este criterio? → Desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.420 y su Artículo Octavo Transitorio. - ¿Qué pasa si facturé IVA antes de este oficio? → Debe rectificarse la situación tributaria aplicando el criterio establecido por el SII en oficios 122/2023, 832/2023 y 161/2024. **Lo que debes tener claro:** - **La disposición final por sí sola no es hecho gravado:** si el servicio consiste únicamente en recibir y disponer residuos en instalaciones autorizadas (rellenos sanitarios, vertederos), no cumple la definición de servicio del artículo 2 N° 2 del DL 825 ni de actividad comercial del artículo 20 N° 3 LIR. - **Servicios complementarios sí tributan:** si junto con la disposición se presta transporte, tratamiento químico, separación, valorización o cualquier otra actividad separable, esa porción del servicio está afecta a IVA y debe facturarse por separado. - **Aplicación retroactiva del criterio:** el SII ha sostenido este enfoque en oficios anteriores (122/2023, 832/2023, 161/2024), por lo que contribuyentes que cobraron IVA indebidamente deben regularizar mediante rectificatorias o devoluciones. - **Riesgo de confusión con otros servicios ambientales:** empresas que facturan paquetes completos (recolección + transporte + disposición) deben discriminar claramente qué parte corresponde a disposición exenta y qué parte a servicios gravados, o arriesgan fiscalizaciones por subdeclaración o cobro indebido de crédito fiscal. **Ejemplo práctico:** Una empresa gestora opera un relleno sanitario autorizado y cobra a un municipio 8.000.000 de pesos mensuales por recibir y disponer 200 toneladas de residuos domiciliarios. Si el servicio consiste solo en la disposición final (recepción, confinamiento, sellado), no debe facturar IVA: emite factura exenta por 8.000.000. Pero si además transporta los residuos desde puntos de acopio hasta el relleno (costo adicional de 2.000.000), debe facturar 8.000.000 exento por disposición + 2.380.000 (2.000.000 + 19% IVA) por transporte, totalizando 10.380.000 con IVA solo sobre el componente de transporte.
Resumen oficial SII
IVA en servicios relacionados con la disposición de residuos tras modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420.