Oficio N° 1641 · IVA · 16/08/2024

Disposición final de residuos excluida de IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20 N° 3 y N° 5 – Ley N° 21.420 – Oficio N° 161 de 2024 y Oficio N° 832 de 2023.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de disposición final de residuos prestados por operadores autorizados de rellenos sanitarios, vertederos y otros sitios de disposición final quedan excluidos de IVA desde el 1 de enero de 2023, conforme a la modificación introducida por la Ley 21.420 al artículo 20 N° 3 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Operadores de rellenos sanitarios, vertederos y sitios de disposición final de residuos autorizados, empresas de gestión de residuos que facturan servicios de disposición final, y contribuyentes que contratan estos servicios y deben determinar si corresponde IVA crédito fiscal. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de disposición final de residuos pagan IVA? → No, están excluidos de IVA desde el 1 de enero de 2023 por no ser renta de segunda categoría. - ¿Qué actividades quedan fuera de IVA por esta modificación? → La disposición final en rellenos sanitarios, vertederos y sitios autorizados operados por entidades con permiso. - ¿Qué servicios de gestión de residuos SÍ pagan IVA? → Transporte, recolección, valorización, reciclaje y tratamiento previo a disposición final. - ¿Desde cuándo rige esta exclusión de IVA? → Desde el 1 de enero de 2023, fecha de entrada en vigencia de la Ley 21.420. **Lo que debes tener claro:** - **Solo aplica a disposición final:** la exclusión de IVA cubre únicamente el servicio de recepción y confinamiento definitivo de residuos en instalaciones autorizadas, no otras etapas de la cadena de gestión. - **Operadores autorizados son requisito:** la exclusión solo beneficia a entidades que cuenten con los permisos sanitarios y ambientales vigentes para operar como sitio de disposición final conforme a normativa ambiental. - **Servicios complementarios siguen gravados:** actividades como transporte de residuos hasta el sitio, tratamiento previo, valorización o reciclaje continúan afectas a IVA aun cuando las preste el mismo operador del relleno. - **Impacto en crédito fiscal:** quienes contratan servicios de disposición final ya no pueden recuperar IVA por estos conceptos, lo que incrementa el costo efectivo del servicio para contribuyentes con derecho a crédito. **Ejemplo práctico:** Una empresa de gestión de residuos factura 10.000.000 de pesos mensuales a un municipio por un servicio integral que incluye: 3.000.000 por recolección y transporte, 2.000.000 por tratamiento y clasificación, y 5.000.000 por disposición final en relleno sanitario autorizado. Desde enero 2023, la empresa debe emitir factura exenta por los 5.000.000 de disposición final, y factura afecta a IVA (1.900.000 adicionales) solo por los 7.000.000 restantes de recolección y tratamiento. El municipio pierde crédito fiscal por los 5.000.000 que ahora se facturan sin IVA.

Resumen oficial SII

IVA en servicios relacionados con la disposición de residuos tras modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=df9c8d4b-4573-435a-ba65-8f747abd5886&nombreDocumento=1641-16_08_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf