Oficio N° 1703 · OTROS · 23/08/2024

Renuncia al DFL 2/59 obliga restituir 100% beneficios

Materia del oficio

Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959 – Art. 18, Art. 5 - Dictamen N° 16.780 de 1988 de la Contraloría General de la República – Circular N° 37, de 2003.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La renuncia al DFL 2 de 1959 genera la obligación de restituir íntegramente los beneficios tributarios obtenidos durante la vigencia del régimen, aun cuando el inmueble ya no exista o haya sido vendido, sin que opere reducción proporcional por años transcurridos. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de viviendas acogidas al DFL 2 de 1959 que estén considerando renunciar al régimen especial, especialmente quienes hayan demolido, enajenado o transformado significativamente el inmueble beneficiado y creen que ello reduce la obligación de restitución. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se puede renunciar voluntariamente al DFL 2 de 1959? → Sí, conforme al artículo 18 del DFL 2, pero genera obligación de restituir beneficios. - ¿Qué monto debe restituirse al renunciar? → El 100% de los beneficios tributarios obtenidos durante la vigencia del régimen. - ¿La demolición o venta del inmueble reduce la restitución? → No, la obligación es íntegra independientemente del estado o titularidad actual. - ¿Opera algún descuento proporcional por años transcurridos? → No, el dictamen 16.780/1988 de Contraloría confirma restitución total sin reducciones. **Lo que debes tener claro:** - **La renuncia es irrevocable y automática en su efecto restitutorio:** no existe discrecionalidad del SII ni plazo de gracia; renunciar significa devolver inmediatamente el 100% de las exenciones de contribuciones y otros beneficios fiscales recibidos. - **Destino del inmueble es irrelevante para el monto a restituir:** aunque el bien raíz haya sido demolido, subdividido, fusionado con otro, enajenado o perdido la calidad de vivienda, la obligación de reintegro permanece íntegra sobre el beneficiario original. - **No hay proporcionalidad temporal ni tabla de reducción:** a diferencia de otros regímenes de beneficios tributarios condicionados, el DFL 2 no contempla descuentos por permanencia ni amortización gradual de la obligación de devolución. - **Riesgo de pasivos ocultos en compraventas:** si un propietario renunció al DFL 2 sin restituir antes de vender, el SII puede perseguir el cobro contra quien fue titular al momento de la renuncia, generando contingencias no evidentes en escrituras de transferencia. **Ejemplo práctico:** Una persona adquirió en 1985 una vivienda acogida al DFL 2 de 1959, gozando de exención de contribuciones durante 30 años, equivalente a 18.000.000 de pesos en beneficios acumulados. En 2010 demolió la casa y construyó un edificio de departamentos, vendiendo las unidades entre 2012 y 2015. En 2024 decide regularizar su situación y renuncia formalmente al DFL 2: debe restituir los 18.000.000 completos al fisco, sin descuento por los 14 años transcurridos desde la demolición ni por haber enajenado el terreno.

Resumen oficial SII

Renuncia a los beneficios establecidos en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=82f592da-371f-48c3-a9fa-7369c757fec2&nombreDocumento=ORD+1703+para+publicar.doc.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf