Oficio N° 1706 · OTROS · 23/08/2024

Bomberos exentos de impuesto sobre donaciones

Materia del oficio

Ley N° 21.420 – Art. 9 – Ley N° 10.343, Art. 156 – Ley N° 20.780, Art. 3.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El impuesto del 10% sobre donaciones establecido en el artículo 9° de la Ley 21.420 no aplica a los Cuerpos de Bomberos de Chile, ya que estos no califican como instituciones de educación superior según la normativa tributaria vigente. **¿A quién le importa esto?** Cuerpos de Bomberos de Chile que reciben donaciones de terceros, donantes que aportan recursos a Bomberos, y asesores tributarios de instituciones sin fines de lucro que evalúan la aplicación del impuesto sobre donaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los Cuerpos de Bomberos deben pagar el impuesto del 10% sobre donaciones? → No, este impuesto no les aplica porque no son instituciones de educación superior. - ¿Qué instituciones sí están afectas al impuesto del artículo 9° Ley 21.420? → Solo las instituciones de educación superior reconocidas por el Estado según el artículo 52 bis DL 3063. - ¿Qué tipo de donaciones están gravadas con este impuesto del 10%? → Las donaciones destinadas a investigación o extensión de universidades e institutos profesionales reconocidos. - ¿Afecta esta conclusión a otros beneficios tributarios de Bomberos? → No, Bomberos mantiene sus exenciones tributarias habituales bajo la Ley 10.343 sin cambios. **Lo que debes tener claro:** - **Ámbito de aplicación restringido del impuesto:** el artículo 9° de la Ley 21.420 solo grava donaciones recibidas por instituciones de educación superior para fines de investigación o extensión, no a entidades de otra naturaleza. - **Bomberos opera bajo régimen especial separado:** los Cuerpos de Bomberos están regulados por la Ley 10.343 y gozan de exenciones tributarias específicas que no se ven afectadas por la Ley 21.420. - **Criterio de interpretación estricta:** al tratarse de un impuesto específico introducido por reforma tributaria, su aplicación no se extiende analógicamente a instituciones fuera del universo definido legalmente. - **Riesgo de confusión por donaciones con beneficio tributario:** algunos donantes podrían suponer erróneamente que todas las donaciones con beneficio del artículo 10 LIR están afectas al 10%, cuando este solo aplica a educación superior. **Ejemplo práctico:** Un Cuerpo de Bomberos de Valparaíso recibe una donación de 50.000.000 de pesos de una empresa minera acogida al artículo 10 de la Ley de Impuesto a la Renta. Esta donación no está afecta al impuesto del 10% del artículo 9° Ley 21.420, porque Bomberos no es una institución de educación superior. En contraste, si esos mismos 50.000.000 fueran donados a la Universidad de Valparaíso para un proyecto de investigación, la universidad sí debería pagar 5.000.000 de pesos (10% de la donación) como impuesto según el artículo 9° de la Ley 21.420.

Resumen oficial SII

Aplicación del impuesto establecido en el artículo 9° de la Ley N° 21.420 al Cuerpo de Bomberos.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=a876716f-9f0c-4263-b0fd-aa09aa0e287c&nombreDocumento=ORD+1706+para+publicar.doc.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf