Oficio N° 1767 · RENTA · 05/09/2024

Aporte de acciones reinvertidas sin tributación

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 21.210 – Art. 16 Transitorio

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El aporte de acciones adquiridas mediante reinversión del artículo 14 ter de la LIR a una sociedad por acciones constituye una donación irrevocable que no genera impuesto a la renta, siempre que se cumplan los requisitos de permanencia y no retiro del beneficio tributario. **¿A quién le importa esto?** Empresarios individuales que adquirieron acciones utilizando el régimen de reinversión del artículo 14 ter (ex 57 bis) y desean aportarlas a sociedades por acciones u otros vehículos corporativos sin generar tributación inmediata. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El aporte de acciones compradas con reinversión genera impuesto? → No, si el aporte es irrevocable y mantiene los requisitos del régimen de reinversión. - ¿Qué característica debe tener el aporte para evitar tributación? → Debe ser una donación irrevocable, no un simple préstamo o aporte revocable. - ¿Qué pasa si la sociedad receptora vende las acciones antes del plazo? → Se pierde el beneficio tributario y se debe declarar la renta como retiro afecto a impuesto. - ¿Este criterio aplica solo a empresarios individuales? → Sí, específicamente a quienes utilizaron el artículo 14 ter (ex 57 bis) para adquirir las acciones. **Lo que debes tener claro:** - **La irrevocabilidad es determinante:** el aporte debe ser definitivo y sin posibilidad de recuperación por el empresario individual, de lo contrario se considera retiro y tributa inmediatamente. - **Subsiste la obligación de permanencia:** aunque las acciones cambien de titular, la sociedad receptora debe mantenerlas el plazo mínimo exigido por el régimen de reinversión (generalmente 4 años) para no perder el beneficio. - **El registro contable debe reflejar la donación:** tanto en la contabilidad del empresario individual como en la de la sociedad receptora debe constar que se trata de un aporte a título gratuito e irrevocable, no de un préstamo. - **Aplicación del artículo 16 transitorio de la Ley 21.210:** este criterio se enmarca en el régimen transitorio que regula la migración desde el antiguo artículo 57 bis al actual 14 ter, por lo que aplica específicamente a operaciones bajo ese contexto normativo. **Ejemplo práctico:** Un empresario individual adquirió en 2019 acciones de una startup por 50.000.000 de pesos utilizando el beneficio del artículo 57 bis (hoy 14 ter), acogiendo las utilidades a reinversión para diferir impuestos. En 2024 decide aportar irrevocablemente esas acciones a una sociedad por acciones de su familia. El aporte no genera impuesto inmediato porque es irrevocable. Sin embargo, si la SpA vende las acciones en 2025 (antes de cumplir los 4 años desde la compra original), el empresario individual deberá declarar los 50.000.000 como retiro afecto a impuestos en ese año tributario, perdiendo el beneficio diferido.

Resumen oficial SII

Aporte efectuado por un empresario individual de acciones adquiridas mediante reinversión.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=db463166-b5f8-402e-9a32-0e888eea5b6a&nombreDocumento=1767-05_09_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf