Oficio N° 1889 · IVA · 03/10/2024

Exención IVA en servicios de seguridad Tierra del Fuego

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2 – Ley N° 18.392, Art. 1 y Art. 11 – Ley N° 19.606, Art. 12.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de seguridad y vigilancia prestados íntegramente en la provincia de Tierra del Fuego están exentos de IVA en virtud de la franquicia zonal establecida en el artículo 12 de la Ley 19.606, siempre que el prestador opere exclusivamente en esa zona geográfica. **¿A quién le importa esto?** Empresas de seguridad privada, vigilancia y servicios de protección que prestan servicios exclusivamente en la provincia de Tierra del Fuego, particularmente aquellas que evalúan establecerse o que operan bajo contratos con empresas locales acogidas a franquicias zonales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de seguridad en Tierra del Fuego pagan IVA? → No, están exentos si se prestan íntegramente en esa provincia por la franquicia del artículo 12 de la Ley 19.606. - ¿Qué requisito debe cumplir el prestador de servicios? → Debe estar domiciliado y operar exclusivamente en la provincia de Tierra del Fuego. - ¿Aplica la exención si el servicio se presta parcialmente fuera de Tierra del Fuego? → No, la prestación debe ser íntegra en la zona geográfica beneficiada para gozar de la franquicia. - ¿Qué ley establece esta franquicia tributaria? → La Ley 19.606 en su artículo 12, que otorga beneficios a empresas que operan en zonas extremas. **Lo que debes tener claro:** - **Exclusividad geográfica es requisito esencial:** la empresa de seguridad debe estar domiciliada y prestar servicios únicamente en Tierra del Fuego; si opera también en otras regiones, pierde la exención completa. - **Se complementa con otras franquicias zonales:** empresas acogidas a la Ley 18.392 (Zonas Francas) o a otros beneficios de Tierra del Fuego pueden contratar estos servicios sin IVA, potenciando el ahorro tributario. - **Diferencia con servicios ocasionales:** una empresa de seguridad con domicilio en Punta Arenas que presta un servicio puntual en Tierra del Fuego NO califica para la exención, debe estar radicada exclusivamente allí. - **Riesgo en facturación mixta:** si la empresa de seguridad factura servicios dentro y fuera de Tierra del Fuego en el mismo período, debe separar las operaciones o perderá el beneficio tributario completo por falta de exclusividad. **Ejemplo práctico:** Una empresa de seguridad domiciliada en Porvenir presta servicios de vigilancia a una faena minera ubicada íntegramente en Tierra del Fuego, facturando 5.000.000 de pesos mensuales. Este servicio está exento de IVA por aplicación del artículo 12 de la Ley 19.606. En contraste, si esa misma empresa abriera una sucursal en Punta Arenas y prestara servicios allí, perdería la exención completa, debiendo cobrar IVA (19%) sobre todos sus servicios, incluso los prestados en Tierra del Fuego, totalizando 950.000 pesos adicionales mensuales.

Resumen oficial SII

IVA en servicios de seguridad prestados en Tierra del Fuego

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=4f1afdd7-5d1e-42d6-8eb0-35f23cae4f78&nombreDocumento=1889-03_10_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf