Oficio N° 1890 · RENTA · 03/10/2024

Impuesto sustitutivo Ley 21.681 tras división

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 Letra A) – Ley N° 21.681 – Art. 10, Art. 11 – Circular N° 34 de 2024

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las empresas resultantes de una división pueden acogerse al impuesto sustitutivo de los artículos 10 y 11 de la Ley 21.681 sobre sus rentas acumuladas, siempre que cumplan los requisitos de plazos y procedimientos establecidos en la normativa, considerando que la división no interrumpe la continuidad tributaria. **¿A quién le importa esto?** Empresas que han realizado o planean realizar procesos de división societaria y que mantienen rentas acumuladas susceptibles de acogerse al régimen especial de tributación establecido en la Ley 21.681, particularmente aquellas en regímenes semi-integrado o pro-pyme general. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede una empresa resultante de división acogerse al impuesto sustitutivo de la Ley 21.681? → Sí, puede acogerse si cumple los requisitos de plazos y montos establecidos en los artículos 10 y 11. - ¿Qué rentas puede tributar bajo este régimen la empresa dividida? → Las rentas acumuladas que le fueron asignadas producto de la división, según corresponda a cada empresa resultante. - ¿La división afecta el derecho a acogerse al régimen especial? → No, la división no interrumpe la continuidad tributaria ni impide el acceso al beneficio. - ¿Desde cuándo rige este criterio para empresas divididas? → Desde la vigencia de la Ley 21.681 y su reglamentación en la Circular 34 de 2024. **Lo que debes tener claro:** - **Continuidad tributaria en divisiones:** la división societaria no genera pérdida del derecho a acogerse al impuesto sustitutivo, ya que la empresa resultante mantiene la calidad tributaria respecto de las rentas que le fueron asignadas. - **Asignación proporcional de rentas acumuladas:** cada empresa resultante de la división debe identificar correctamente qué porción de las rentas acumuladas le corresponde según el proceso de división, aplicando el régimen solo sobre esa porción. - **Plazos y procedimientos se mantienen:** las empresas divididas deben cumplir los mismos requisitos de declaración y pago que cualquier otro contribuyente, sin prórrogas especiales por el hecho de la división. - **Riesgo de error en la asignación:** si la división no documenta adecuadamente la distribución de rentas acumuladas entre las empresas resultantes, puede generarse controversia sobre los montos susceptibles de acogerse al régimen sustitutivo. **Ejemplo práctico:** Una empresa en régimen semi-integrado con 500.000.000 de pesos en rentas acumuladas al 31.12.2023 se divide en dos sociedades en mayo de 2024. Según la escritura de división, la Empresa A recibe activos y rentas por 300.000.000 y la Empresa B por 200.000.000. La Empresa A puede acogerse al impuesto sustitutivo del artículo 10 de la Ley 21.681 sobre sus 300.000.000 de rentas asignadas, pagando la tasa correspondiente según el tramo que le aplique, mientras que la Empresa B hace lo propio sobre sus 200.000.000, siempre que ambas cumplan los plazos de declaración establecidos.

Resumen oficial SII

Impuesto sustitutivo de los artículos 10 y 11 de la Ley N° 21.681, en el caso de empresa resultante de división.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=7e6d2bc1-c0e9-4319-8e21-3224740c5ddf&nombreDocumento=1890-03_10_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf