Oficio N° 1942 · OTROS · 10/10/2024

Donaciones obligatorias art. 157 ter sin crédito

Materia del oficio

Donaciones- Ley N° 19.885, Art. 1°, art. 1° bis – Código del Trabajo, Art. 157 ter.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las donaciones que los empleadores efectúan a salas cuna y jardines infantiles en cumplimiento del artículo 157 ter del Código del Trabajo no califican como donaciones voluntarias bajo la Ley 19.885, por lo que no otorgan derecho a crédito tributario del 50% ni pueden deducirse como gasto necesario. **¿A quién le importa esto?** Empresas obligadas por el Código del Trabajo a mantener salas cuna para hijos de trabajadoras, que buscan cumplir esta obligación mediante donaciones a instituciones especializadas en lugar de construir y administrar sus propias instalaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las donaciones del art. 157 ter del Código del Trabajo califican bajo Ley 19.885? → No, son obligaciones laborales legales, no donaciones voluntarias con fines educacionales. - ¿Pueden deducirse como gasto necesario estas donaciones obligatorias? → No, porque la Ley 19.885 excluye expresamente del gasto las donaciones acogidas a su régimen. - ¿Qué beneficio tributario otorga la Ley 19.885 a donaciones educacionales? → Crédito del 50% del monto donado contra impuestos de primera categoría, con tope de 1,6 UF por trabajador. - ¿Puede un empleador usar ambos regímenes simultáneamente? → No, las donaciones laborales obligatorias no acceden a beneficios de donaciones voluntarias educacionales. **Lo que debes tener claro:** - **Naturaleza obligatoria excluye beneficio:** el artículo 157 ter impone una obligación legal a empleadores con 20 o más trabajadoras, por lo que el pago a salas cuna no es liberalidad sino cumplimiento laboral. - **Incompatibilidad entre regímenes:** la Ley 19.885 requiere donaciones voluntarias con fines educacionales a instituciones donatarias autorizadas; las obligaciones del Código del Trabajo tienen naturaleza y finalidad distintas. - **Sin crédito ni deducción:** estas donaciones no generan el crédito del 50% ni pueden rebajarse como gasto necesario para producir la renta, quedando fuera de ambos beneficios tributarios. - **Riesgo de rechazo en fiscalización:** empleadores que declaren estas donaciones como acogidas a Ley 19.885 enfrentan glosas, intereses y multas por créditos improcedentes al no cumplir requisitos de voluntariedad. **Ejemplo práctico:** Una empresa con 25 trabajadoras debe cumplir el artículo 157 ter del Código del Trabajo y dona 12.000.000 de pesos anuales a un jardín infantil autorizado para que atienda a hijos de sus trabajadoras. Aunque el jardín esté registrado como donatario bajo Ley 19.885, la empresa no puede aplicar el crédito de 6.000.000 de pesos (50%) ni deducir los 12.000.000 como gasto, porque la donación cumple una obligación legal laboral, no es una liberalidad educacional voluntaria. Si hubiera donado adicionalmente 5.000.000 de pesos sin obligación legal a otro proyecto educacional autorizado, solo esos 5.000.000 calificarían para el beneficio.

Resumen oficial SII

Donaciones efectuadas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 ter del Código del Trabajo.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=10da3576-dde2-4eca-ba9d-d64eb47c275f&nombreDocumento=ORD+1942+GE295406+para+publicar.doc.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf