Oficio N° 1945 · RENTA · 10/10/2024

Base imponible sustitutiva: rentas RAI y REX 2023

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 21.681 – Art. 10, Art. 11 – Circular N° 34 de 2024

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Ley 21.681 establece que las utilidades susceptibles de acogerse al impuesto sustitutivo de los artículos 10 y 11 se determinan sobre las rentas líquidas imponibles de primera categoría acumuladas en el registro RAI o REX hasta el 31 de diciembre de 2023, independiente de si fueron retiradas o distribuidas. **¿A quién le importa esto?** Empresas acogidas al régimen Pro Pyme General o régimen general del artículo 14 letra A que mantienen utilidades acumuladas en sus registros RAI o REX al 31 de diciembre de 2023 y evalúan acogerse al impuesto sustitutivo de la Ley 21.681 para regularizar rentas pendientes de tributación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Sobre qué base se calcula el impuesto sustitutivo de los artículos 10 y 11? → Sobre las rentas líquidas imponibles de primera categoría acumuladas en RAI o REX al 31/12/2023. - ¿Se incluyen las utilidades ya retiradas o distribuidas? → No, solo las rentas acumuladas pendientes de retiro o distribución registradas en RAI o REX. - ¿Aplica sobre rentas efectivas o rentas líquidas imponibles? → Exclusivamente sobre rentas líquidas imponibles determinadas según normas de primera categoría. - ¿Qué registros tributarios son relevantes para esta determinación? → El Registro de Rentas Afectas a Impuestos (RAI) y el Registro de Rentas Exentas e Ingresos no Renta (REX). **Lo que debes tener claro:** - **Base imponible restringida a rentas líquidas imponibles:** el impuesto sustitutivo no aplica sobre rentas efectivas ni sobre cualquier ingreso contable, sino únicamente sobre las rentas líquidas determinadas según las reglas del impuesto de primera categoría. - **Corte temporal al 31 de diciembre de 2023:** solo las utilidades acumuladas en RAI o REX hasta esa fecha pueden acogerse al régimen; utilidades generadas desde 2024 en adelante quedan excluidas del beneficio. - **Exclusión de rentas ya retiradas o distribuidas:** si las utilidades fueron objeto de retiro, remesa o distribución antes del acogimiento, no forman parte de la base susceptible de tributar con el impuesto sustitutivo, evitando doble tributación. - **Diferencia entre regímenes Pro Pyme y 14 A:** aunque ambos pueden acogerse, la determinación de rentas líquidas imponibles varía según las reglas de cada régimen, siendo crítico aplicar correctamente los ajustes y deducciones correspondientes al registro específico de cada empresa. **Ejemplo práctico:** Una empresa acogida al régimen Pro Pyme General mantiene en su registro RAI al 31 de diciembre de 2023 utilidades acumuladas por 80.000.000 de pesos, determinadas como rentas líquidas imponibles de primera categoría. Durante 2024 evalúa acogerse al impuesto sustitutivo del artículo 10 de la Ley 21.681: la base imponible será exactamente esos 80.000.000 de pesos. Si la empresa hubiera distribuido 20.000.000 en marzo de 2023, solo los 60.000.000 restantes en RAI al cierre del año serían susceptibles de acogerse al régimen sustitutivo, ya que los 20.000.000 distribuidos ya tributaron en manos de los socios.

Resumen oficial SII

Determinación de las utilidades susceptibles de acogerse al impuesto sustitutivo de los artículos 10 y 11 de la Ley N° 21.681.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=3f08aea4-8988-4e24-9e2d-fa6e93ba3f8b&nombreDocumento=1945-10_10_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf