Oficio N° 2008 · IVA · 16/10/2024

Exención IVA en capacitación con fondos públicos

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 12 Letra E N° 17 – Circular N° 56 de 1991 – Oficio N° 1187 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de capacitación prestados por entidades adjudicatarias de fondos públicos concursables están exentos de IVA bajo el artículo 12 letra E N°17, siempre que el programa sea financiado íntegramente con recursos públicos y ejecutado conforme a las bases del concurso. **¿A quién le importa esto?** Organismos técnicos de capacitación, ONGs, fundaciones y empresas que ejecutan programas de capacitación laboral adjudicados mediante concursos públicos de entidades estatales como SENCE, ministerios o servicios públicos, y que reciben financiamiento íntegro del Estado. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Están exentos de IVA los servicios de capacitación con fondos concursables? → Sí, si el programa es adjudicado por concurso público y financiado íntegramente con recursos estatales. - ¿Qué requisitos debe cumplir el fondo para que aplique la exención? → Debe ser concursable, de origen estatal, y financiar completamente el programa de capacitación. - ¿Aplica la exención si hay cofinanciamiento privado? → No, la exención requiere financiamiento íntegro con recursos públicos; cualquier aporte privado la invalida. - ¿Qué normativa respalda esta exención? → Artículo 12 letra E N°17 de la Ley de IVA, interpretado por Circular 56/1991 y Oficio 1187/2020. **Lo que debes tener claro:** - **El carácter concursable es determinante:** no basta que sea fondo público, debe adjudicarse mediante proceso competitivo con bases públicas y transparentes que establezcan criterios objetivos de selección. - **Financiamiento íntegro significa cero aporte privado:** si el beneficiario final, el ejecutor o un tercero aportan aunque sea 1 peso, se pierde completamente la exención y todo el servicio queda afecto a IVA. - **La exención cubre solo la ejecución del programa adjudicado:** otros servicios de capacitación de la misma entidad, incluso similares pero financiados de otra forma, están afectos normalmente. - **Riesgo de auditoría posterior:** el SII puede fiscalizar que el fondo efectivamente fue concursable y público; conservar las bases del concurso, el convenio de adjudicación y los certificados de transferencia de recursos es crítico para acreditar la exención. **Ejemplo práctico:** Una fundación gana un concurso público del Ministerio de Desarrollo Social para ejecutar un programa de capacitación en oficios para 200 personas vulnerables, con presupuesto de 85.000.000 de pesos financiado íntegramente por el ministerio según convenio. Caso normal: la fundación factura exenta los 85 millones bajo artículo 12 E N°17, sin débito fiscal. Excepción común: si la fundación además cobra 500.000 pesos de matrícula a los participantes como aporte propio, pierde la exención completa y debe facturar los 85.500.000 con IVA incluido.

Resumen oficial SII

Exención establecida en el N° 17 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=0d3aff82-c457-4e30-a6dc-621eef75dd18&nombreDocumento=2008-16_10_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf