Oficio N° 2009 · IVA · 16/10/2024

Crédito IVA en viviendas industrializadas

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 12 Letra F – Ley General de Urbanismo y Construcciones, Art. 116 – Ley N° 21.420, Art. Sexto Transitorio y Art. Sexto bis Transitorio – Leyes de Presupuesto del Sector Público año 2023 y 2024 – Decreto Ley N° 910 de 1975, Art. 21

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las empresas constructoras que edifican viviendas industrializadas definidas en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, financiadas con subsidio habitacional del DL 910/1975, tienen derecho al crédito especial de IVA del artículo 21 bis del mismo decreto. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras que desarrollan proyectos de viviendas industrializadas (prefabricadas o con componentes prefabricados) destinadas a beneficiarios de subsidios habitacionales del Estado, particularmente bajo programas del MINVU regulados por el DL 910/1975. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las viviendas industrializadas califican para el crédito especial IVA? → Sí, siempre que estén financiadas con subsidio habitacional y cumplan la definición del art. 116 LGUC. - ¿Qué tipos de viviendas industrializadas están incluidas? → Aquellas construidas íntegramente en fábrica o mediante montaje de componentes prefabricados en obra. - ¿Cuál es el requisito de financiamiento para acceder al crédito? → Deben estar financiadas con subsidios habitacionales otorgados conforme al DL 910/1975 y sus modificaciones. - ¿Qué artículo establece el crédito especial aplicable? → El artículo 21 bis del DL 910/1975, incorporado por las leyes de presupuesto 2023 y 2024. **Lo que debes tener claro:** - **Equiparación con viviendas tradicionales:** las viviendas industrializadas reciben el mismo tratamiento tributario que las construcciones convencionales cuando están financiadas con subsidio estatal, sin discriminación por método constructivo. - **Definición técnica restrictiva:** solo califican las viviendas que cumplan estrictamente la definición del artículo 116 LGUC, ya sea construcción íntegra en fábrica o montaje de componentes prefabricados mayoritarios en terreno. - **Requisito concurrente de subsidio:** el beneficio tributario no opera automáticamente por ser industrializada, sino que requiere financiamiento efectivo mediante subsidio habitacional bajo programas del MINVU regulados por DL 910/1975. - **Vigencia transitoria del crédito:** el artículo 21 bis fue incorporado por disposiciones transitorias de las leyes de presupuesto 2023 y 2024, por lo que debe verificarse su vigencia para años tributarios posteriores. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora desarrolla un conjunto de 40 viviendas sociales utilizando módulos prefabricados de hormigón que representan el 75% de la estructura, ensamblados en terreno con terminaciones in situ. Estas viviendas son adquiridas por beneficiarios del subsidio DS49 del MINVU, con un valor de 850 UF cada una. La constructora puede aplicar el crédito especial de IVA del artículo 21 bis del DL 910/1975 sobre las ventas, al tratarse de viviendas industrializadas según art. 116 LGUC financiadas con subsidio habitacional. Si en cambio construyera las mismas viviendas sin subsidio estatal o mediante métodos tradicionales sin prefabricación mayoritaria, no calificaría para este crédito especial aunque sí podría acceder a otros beneficios generales del art. 21 del DL 910.

Resumen oficial SII

Crédito especial de empresas constructoras a las viviendas industrializadas financiadas con subsidio

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=2a97b518-84f8-4878-bc5a-2e5eaaedb511&nombreDocumento=2009-16_10_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf