Oficio N° 211 · RENTA · 24/01/2024

Bono sala cuna exento si sustituye obligación legal

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 1 – Código del Trabajo, Art. 203, Art.205 – Circular N° 79 de 1976

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El bono compensatorio que las empresas pagan a trabajadoras con hijos menores de 2 años en reemplazo del beneficio de sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo está exento de impuesto a la renta según el artículo 17 N°1 de la Ley de Renta. **¿A quién le importa esto?** Empresas con menos de 20 trabajadoras que optan por pagar un bono compensatorio en lugar de mantener salas cuna, y trabajadoras beneficiarias de este pago sustitutivo según los artículos 203 y 205 del Código del Trabajo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El bono compensatorio de sala cuna está afecto a impuesto a la renta? → No, está exento según el artículo 17 N°1 de la Ley de Renta. - ¿Qué requisito debe cumplir el bono para estar exento? → Debe sustituir efectivamente el beneficio de sala cuna del artículo 203 del Código del Trabajo. - ¿Qué empresas pueden pagar este bono en lugar de sala cuna? → Aquellas con menos de 20 trabajadoras, según el artículo 205 del Código del Trabajo. - ¿Aplica la exención si el bono se paga voluntariamente sin cumplir requisitos laborales? → No, debe ser sustitutivo del beneficio legal, no un pago discrecional adicional. **Lo que debes tener claro:** - **La exención no es automática para cualquier pago llamado 'bono sala cuna':** solo aplica cuando sustituye efectivamente la obligación legal del empleador bajo los artículos 203 y 205 del Código del Trabajo, no para bonos voluntarios o adicionales. - **Empresa debe tener menos de 20 trabajadoras:** el artículo 205 permite reemplazar la sala cuna física por el bono solo cuando la empresa no alcanza el umbral que obliga a mantener instalaciones, lo que define la naturaleza sustitutiva del pago. - **Beneficiarias: trabajadoras con hijos menores de 2 años:** la exención cubre únicamente el monto destinado a compensar el cuidado infantil durante la jornada laboral, conforme al propósito del beneficio legal. - **Riesgo de clasificación incorrecta:** si el empleador paga el bono sin cumplir requisitos del Código del Trabajo o adicional al beneficio, el SII puede reclasificarlo como remuneración tributable sujeta a impuestos. **Ejemplo práctico:** Una empresa de 15 trabajadoras contrata a una madre con un hijo de 18 meses y, en lugar de costear una sala cuna externa, le paga un bono mensual de 120.000 pesos según el artículo 205 del Código del Trabajo. Este monto está exento de impuesto a la renta porque sustituye efectivamente el beneficio legal. Si la misma empresa pagara ese bono a una trabajadora sin hijos o en adición al servicio de sala cuna ya proporcionado, el bono tributaría como renta porque no califica como sustitutivo del beneficio.

Resumen oficial SII

Situación tributaria de bono compensatorio de sala cuna otorgado por una empresa.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=c399ca81-9f23-45c3-b58a-8152c6f0de74&nombreDocumento=211-24_01_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf