Materia del oficio
Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio - Art. 25 – Oficio N°2943 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El artículo 25 del Convenio Chile-Colombia establece un procedimiento de acuerdo mutuo que permite a los contribuyentes solicitar que las autoridades tributarias de ambos países resuelvan casos de doble tributación o aplicación contraria al tratado, con plazos de tres años desde la notificación del acto que causa el gravamen contrario al convenio. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes residentes en Chile o Colombia que enfrentan doble tributación internacional por rentas o patrimonio gravados en ambos países, especialmente empresas con operaciones transfronterizas, profesionales independientes con ingresos en ambas jurisdicciones y personas con residencia fiscal ambigua. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo puede activarse el procedimiento amistoso del Convenio Chile-Colombia? → Cuando un contribuyente considere que la tributación impuesta por uno o ambos países es contraria a las disposiciones del Convenio, generando doble imposición. - ¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud de procedimiento amistoso? → Tres años contados desde la primera notificación del acto que origina la imposición contraria al Convenio. - ¿Qué sucede si la autoridad competente acoge el reclamo? → Debe resolver el caso directamente o, si no puede, coordinarse con la autoridad del otro país para evitar la doble tributación mediante acuerdo mutuo. - ¿Este procedimiento reemplaza las vías judiciales internas? → No, el contribuyente mantiene sus derechos a recursos y acciones judiciales conforme a la legislación interna de cada país. **Lo que debes tener claro:** - **El plazo de tres años es perentorio:** la solicitud debe presentarse dentro de tres años desde la primera notificación del acto que causa la tributación contraria al Convenio, independiente de otros plazos administrativos o judiciales internos. - **Doble vía de protección simultánea:** el procedimiento amistoso no impide al contribuyente ejercer recursos administrativos o judiciales en Chile o Colombia, pudiendo tramitarse ambas vías en paralelo hasta que haya resolución firme. - **Obligación de coordinación entre autoridades:** si la autoridad competente del país receptor considera fundado el reclamo pero no puede resolverlo unilateralmente, debe esforzarse por alcanzar un acuerdo mutuo con la autoridad del otro Estado contratante. - **Aplicación limitada a casos cubiertos por el Convenio:** solo procede cuando la doble tributación se origina en rentas o patrimonio específicamente regulados por el tratado bilateral, no en situaciones tributarias fuera de su ámbito de aplicación. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena presta servicios de consultoría en Colombia durante 8 meses, generando utilidades equivalentes a 200.000.000 de pesos. Colombia grava estas rentas como establecimiento permanente con tasa del 35%, mientras Chile también las incluye en la base imponible de Primera Categoría al 27%. La empresa considera que según el artículo 5 del Convenio no constituye establecimiento permanente en Colombia. Dentro de los tres años siguientes a la liquidación colombiana notificada el 15/03/2024, puede presentar solicitud de procedimiento amistoso ante el SII solicitando que coordine con la autoridad colombiana para eliminar la doble tributación, sin perjuicio de impugnar simultáneamente la liquidación ante tribunales colombianos.
Resumen oficial SII
Oficio N° 2943 de 2020.