Oficio N° 213 · OTROS · 24/01/2024

Rentas laborales UK: exención tributaria en Chile

Materia del oficio

Convenio con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y sobre las ganancias de capital – Art. 7 – Art. 14 - Art. 21– Ley sobre Impuesto a la Renta -Art. 41 A –Art. 97.-

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El Convenio Chile-Reino Unido establece que las rentas de trabajo dependiente de residentes fiscales británicos tributan exclusivamente en Reino Unido, sin aplicar impuestos chilenos, salvo que el empleador sea establecimiento permanente chileno o el trabajo se preste físicamente en Chile. **¿A quién le importa esto?** Trabajadores dependientes chilenos con residencia fiscal en Reino Unido, empresas chilenas con empleados expatriados en territorio británico, y contribuyentes que reciben rentas del artículo 42 N°1 LIR desde o hacia Reino Unido bajo el Convenio de Doble Tributación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Dónde tributan los salarios de un residente fiscal en Reino Unido? → Exclusivamente en Reino Unido, sin retención ni declaración de impuestos en Chile. - ¿Qué pasa si el trabajo se presta físicamente en Chile? → Tributa en Chile si se cumplen condiciones del artículo 14 del Convenio (empleador local, permanencia, etc.). - ¿El artículo 41 A de la LIR aplica en estos casos? → No, porque el Convenio prevalece sobre la normativa interna cuando hay residencia fiscal británica. - ¿Qué documenta la residencia fiscal en Reino Unido? → Certificado de residencia fiscal emitido por HMRC conforme al artículo 21 del Convenio. **Lo que debes tener claro:** - **El Convenio prevalece sobre la ley interna:** cuando existe residencia fiscal en Reino Unido certificada, no aplican las normas chilenas de tributación universal (artículos 3 y 41 A LIR), sino las reglas del tratado bilateral. - **Residencia fiscal determina el país de tributación:** no basta tener nacionalidad chilena o domicilio; lo determinante es cumplir los criterios de residencia fiscal británica del artículo 4 del Convenio y acreditarlo con certificación HMRC. - **Excepciones que generan tributación chilena:** si el empleador tiene establecimiento permanente en Chile, si el trabajo se ejecuta físicamente en territorio chileno por más de 183 días, o si la remuneración la paga una entidad chilena, el artículo 14 del Convenio permite gravar en Chile. - **Riesgo de doble no imposición por error:** si el contribuyente no acredita correctamente su residencia fiscal británica ante el SII, podría enfrentar retenciones indebidas en Chile; inversamente, declarar erróneamente residencia puede configurar evasión en Reino Unido. **Ejemplo práctico:** Un ingeniero chileno trabaja para una empresa británica desde Londres con contrato de 2 años. Su salario anual es de £85.000 (aproximadamente 85 millones de pesos). Como reside fiscalmente en Reino Unido desde el primer día (cumple el test de residencia fiscal británico) y su empleador no tiene establecimiento permanente en Chile, tributa exclusivamente en Reino Unido mediante PAYE . No debe declarar ni pagar impuestos en Chile por ese salario, presentando al SII el certificado de residencia fiscal del HMRC. Si en cambio trabajara 6 meses en Londres y 7 meses en Chile para la misma empresa, los 7 meses tributarían en Chile bajo el artículo 14 del Convenio, aplicando retención del artículo 74 N°1 LIR sobre la proporción de renta atribuible al trabajo en territorio chileno.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de rentas del trabajo dependiente y aplicación de convenios.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e2021015-a022-4e86-b96b-020cad42f266&nombreDocumento=GE261103_PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf