Oficio N° 214 · RENTA · 24/01/2024

Corrección monetaria en entidades sin fines de lucro

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 20, Art. 32, Art. 41, Art. 68

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las organizaciones sin fines de lucro que desarrollan actividades gravadas con impuesto de Primera Categoría deben aplicar el sistema completo de corrección monetaria del artículo 41 de la LIR, sin que su naturaleza de entidad sin fines de lucro las exima de estas obligaciones tributarias sobre su actividad comercial. **¿A quién le importa esto?** Fundaciones, corporaciones, asociaciones gremiales, y otras entidades sin fines de lucro que además desarrollan actividades comerciales gravadas con impuesto de Primera Categoría, como arrendamiento de bienes raíces, prestación de servicios remunerados o explotación de negocios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las entidades sin fines de lucro aplican corrección monetaria en sus actividades comerciales? → Sí, deben aplicar el sistema completo del artículo 41 sobre todas las partidas relacionadas con la actividad gravada. - ¿Qué partidas específicas se deben corregir monetariamente? → Capital propio tributario, activos y pasivos no monetarios, y todas las partidas vinculadas a la actividad de Primera Categoría. - ¿La naturaleza sin fines de lucro exime de la corrección monetaria? → No, el carácter no lucrativo no modifica las obligaciones de corrección monetaria sobre actividades comerciales gravadas. - ¿Qué normas específicas aplican para esta corrección? → Los artículos 32, 41 y 68 de la LIR, junto con las reglas generales del impuesto de Primera Categoría del artículo 20. **Lo que debes tener claro:** - **Separación de actividades no comerciales y comerciales:** solo las operaciones que generan rentas gravadas con Primera Categoría requieren corrección monetaria; las actividades propias del fin social no lucrativo no se corrigen monetariamente. - **Obligación de llevar contabilidad completa:** estas entidades deben mantener registros contables separados que permitan identificar las partidas monetarias y no monetarias vinculadas a la actividad comercial, aplicando corrección a las no monetarias. - **Impacto en capital propio tributario:** el CPT debe calcularse considerando solo los aportes, utilidades y pérdidas vinculadas a la actividad comercial, corrigiéndose según variación de IPC entre la fecha de aporte y cierre del ejercicio. - **Riesgo de fiscalización por segregación deficiente:** si la entidad no documenta adecuadamente qué activos, pasivos e ingresos corresponden a la actividad comercial versus la no lucrativa, el SII puede aplicar corrección sobre todo el patrimonio y cuestionar deducciones. **Ejemplo práctico:** Una fundación cultural desarrolla actividades de educación artística sin fines de lucro (exentas) y además arrienda tres inmuebles comerciales generando ingresos anuales de 48.000.000 de pesos (gravados con Primera Categoría). Al cierre del ejercicio 2024, debe aplicar corrección monetaria sobre: el valor libro de los inmuebles arrendados adquiridos en 2020 por 300.000.000 (activo no monetario), el capital aportado inicialmente de 250.000.000 para adquirir dichos inmuebles (CPT), y un préstamo bancario de 100.000.000 obtenido en marzo 2024 para remodelarlos (pasivo no monetario si se destina a activo fijo). Los bienes y recursos destinados exclusivamente a las actividades culturales no se corrigen monetariamente, pero debe llevar contabilidad separada que lo demuestre.

Resumen oficial SII

Aplicación del sistema de corrección monetaria en el caso de una organización sin fines de lucro que desarrolla una actividad de la primera categoría.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=468fc40c-b85d-483a-beb9-bfd8ecdfe868&nombreDocumento=214-24_01_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf