Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la –Art. 20 N° 1, Art. 41 A, Art. 56 N° 3 y Art. 63– Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios–Art. 28
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El impuesto territorial pagado por un arrendatario mediante retención del 11% según art. 28 de la Ley de IVA constituye un crédito imputable contra el impuesto de primera categoría del arrendador, conforme al art. 56 N°3 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Arrendadores de bienes raíces que declaran rentas efectivas en primera categoría y cuyos arrendatarios retienen y pagan el impuesto territorial mediante el mecanismo del artículo 28 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El impuesto territorial pagado vía retención art. 28 LIVS es deducible como gasto? → No, pero genera un crédito imputable contra el impuesto de primera categoría del arrendador. - ¿Qué artículo de la LIR establece este crédito? → El artículo 56 N°3, que permite deducir como crédito las contribuciones de bienes raíces pagadas. - ¿Quién puede usar este crédito tributario? → El arrendador que declara rentas efectivas en primera categoría y cuyo impuesto territorial fue pagado por el arrendatario. - ¿Se aplica este criterio solo cuando el arrendatario retiene según art. 28? → Sí, específicamente cuando el pago se efectúa mediante la retención del 11% sobre la renta de arrendamiento. **Lo que debes tener claro:** - **Naturaleza dual del beneficio:** aunque el impuesto territorial no se deduce como gasto en la determinación de la renta líquida imponible, sí genera un crédito directo contra el impuesto de primera categoría determinado. - **Requisito de renta efectiva en primera categoría:** el crédito solo opera para arrendadores que tributan en ese régimen; no aplica a contribuyentes de segunda categoría o regímenes simplificados que no determinen impuesto de primera categoría. - **Mecanismo de retención art. 28 LIVS:** el arrendatario debe haber retenido efectivamente el 11% de la renta de arrendamiento y enterado ese monto en arcas fiscales para que el arrendador pueda reclamar el crédito. - **Imputación en la declaración anual:** el crédito se materializa en la línea correspondiente del Formulario 22, reduciendo el impuesto a pagar o generando una devolución si excede el impuesto determinado en primera categoría. **Ejemplo práctico:** Una empresa arrendadora declara rentas efectivas en primera categoría y tiene un bien raíz arrendado por 10.000.000 de pesos anuales. El arrendatario retiene 1.100.000 pesos (11% según art. 28 LIVS) y lo entera como pago del impuesto territorial del arrendador. Al determinar su impuesto de primera categoría anual de 3.500.000 pesos, la empresa arrendadora imputa los 1.100.000 como crédito según art. 56 N°3, quedando con un impuesto a pagar de 2.400.000 pesos. Si el impuesto territorial hubiera sido 4.000.000 y su impuesto de primera categoría solo 3.500.000, tendría derecho a solicitar devolución del excedente de 500.000 pesos.
Resumen oficial SII
Crédito por impuesto de primera categoría pagado conforme al artículo 28 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.