Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra D), Art. 31, Art. 74, Art. 82 – Circular N° 62 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las empresas acogidas al régimen pro pyme general pueden reconocer como gasto del ejercicio comercial las cotizaciones previsionales y retenciones de impuesto único pagadas hasta el 30 de abril del año calendario siguiente, aunque el devengo sea posterior al cierre del balance. **¿A quién le importa esto?** Empresas acogidas al régimen pro pyme general (Art. 14 letra D) de la LIR que pagan remuneraciones y necesitan determinar correctamente sus gastos aceptados para efectos tributarios, especialmente aquellas con cierre de ejercicio comercial al 31 de diciembre. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo reconocen las pro pyme el gasto por cotizaciones previsionales? → Cuando se pagan efectivamente, hasta el 30 de abril del año siguiente al ejercicio comercial. - ¿Qué cotizaciones y retenciones califican para este tratamiento? → Cotizaciones previsionales obligatorias y retenciones de impuesto único de segunda categoría. - ¿Aplica este criterio a empresas en régimen general del Art. 14 letra A? → No, solo a empresas acogidas al régimen pro pyme general del Art. 14 letra D. - ¿Qué pasa si las cotizaciones se pagan después del 30 de abril? → Se reconocen como gasto del ejercicio en que efectivamente se paguen, no del año anterior. **Lo que debes tener claro:** - **El criterio de caja prevalece sobre el devengo:** en régimen pro pyme, el reconocimiento tributario del gasto depende del pago efectivo, no del período al que corresponden las remuneraciones, extendiendo el plazo hasta abril del año siguiente. - **Ventana específica de cuatro meses:** solo los pagos efectuados entre el 1 de enero y el 30 de abril del año N+1 pueden imputarse como gasto del ejercicio comercial N, creando un período de gracia tributario. - **Beneficio exclusivo del régimen simplificado:** este tratamiento favorable no aplica a empresas en régimen general (Art. 14 letra A), donde rige estrictamente el principio de devengado independiente del pago. - **Riesgo de planificación inadecuada:** empresas que paguen cotizaciones en mayo o después perderán la deducción del año anterior, debiendo reconocerlas recién en el ejercicio de pago efectivo, lo que puede aumentar la base imponible del año N artificialmente. **Ejemplo práctico:** Una empresa pro pyme con ejercicio comercial al 31 de diciembre 2024 paga el 10 de abril de 2025 las cotizaciones previsionales de diciembre 2024 por 2.500.000 pesos y las retenciones de impuesto único por 800.000 pesos. Puede reconocer estos 3.300.000 pesos como gasto tributario del ejercicio 2024 , rebajando su base imponible de ese año. Si los mismos pagos los efectúa el 5 de mayo de 2025, debe reconocerlos como gasto del ejercicio 2025, perdiendo el beneficio de deducción en 2024.
Resumen oficial SII
Reconocimiento del pago de cotizaciones y retención de impuesto como gasto en régimen pro pyme.