Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A) – Ley N° 21.681 – Art. 10, Art. 11 – Circular N° 73 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los artículos 10 y 11 de la Ley 21.681 establecen un impuesto sustitutivo optativo del 10% sobre rentas empresariales acumuladas y no declaradas hasta diciembre 2023, reemplazando la tributación normal al momento del retiro o distribución, con plazos y condiciones específicas según tipo de contribuyente. **¿A quién le importa esto?** Empresas acogidas al régimen del artículo 14 letra A) de la LIR que mantienen utilidades acumuladas sin retirar o distribuir al 31 de diciembre de 2023, y que opten por regularizar su situación tributaria con tasa preferencial en lugar de esperar la tributación progresiva al retiro. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué rentas pueden acogerse al impuesto sustitutivo del 10%? → Las rentas empresariales acumuladas en registros hasta el 31 de diciembre de 2023 que no hayan sido retiradas, remesadas o distribuidas. - ¿Cuál es el plazo para acogerse a este régimen? → Hasta el 30 de abril de 2025, mediante declaración en Formulario 22 del año tributario 2025. - ¿Este impuesto reemplaza completamente la tributación al retiro? → Sí, las rentas acogidas quedan liberadas de impuestos finales al momento de su posterior retiro o distribución. - ¿Qué contribuyentes pueden acogerse según el régimen? → Empresas del artículo 14 letra A), incluyendo pymes transparentes, con rentas acumuladas registradas al cierre de 2023. **Lo que debes tener claro:** - **Tasa fija del 10% con carácter liberatorio:** el impuesto sustituye íntegramente la tributación con impuestos global complementario o adicional que correspondería al retiro, evitando tasas marginales superiores al 40%. - **Solo aplica a rentas acumuladas históricas:** no pueden incluirse utilidades generadas desde enero 2024 en adelante, siendo requisito que estén registradas en SAC, STUT o FUT al 31 de diciembre de 2023. - **Declaración obligatoria en AT 2025:** el contribuyente debe manifestar expresamente su acogimiento en el Formulario 22 correspondiente a rentas del año comercial 2024, perdiendo la opción si no lo hace en plazo. - **Incompatibilidad con retiros ya efectuados:** si las rentas fueron retiradas o distribuidas antes de acogerse al régimen, ya tributaron con impuestos finales y no pueden regularizarse retroactivamente con esta tasa preferencial. **Ejemplo práctico:** Una sociedad del régimen 14 A) mantiene utilidades acumuladas en su registro FUT por 100.000.000 de pesos al 31 de diciembre de 2023. Si el socio persona natural retirara esos fondos en 2024, tributaría con global complementario a tasas progresivas que podrían llegar al 40%. En cambio, si la empresa se acoge al impuesto sustitutivo antes del 30 de abril de 2025, paga solo 10.000.000 de pesos (10%) y los 90.000.000 restantes pueden retirarse posteriormente sin generar nuevos impuestos finales. Advertencia: si ya retiró 30.000.000 en marzo 2024, esa porción no puede acogerse retroactivamente y solo los 70.000.000 remanentes califican para el régimen.
Resumen oficial SII
Impuesto sustitutivo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 21.681