Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 N° 3 -
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las pérdidas por robo o hurto son deducibles como gasto según el artículo 31 N°3 de la LIR, siempre que se acrediten mediante denuncia policial formal y tasación realizada por perito independiente inscrito en CMF o profesional competente. **¿A quién le importa esto?** Empresas y contribuyentes que hayan sufrido pérdidas de inventario, activos o bienes por robo o hurto y necesiten deducir estas pérdidas como gasto en su declaración de renta, particularmente aquellos con inventarios permanentes o activos de difícil valoración. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué requisitos formales exige el SII para deducir pérdidas por robo? → Denuncia ante Carabineros o PDI y tasación por perito independiente inscrito en CMF o profesional competente. - ¿Basta con reportar el robo internamente en la empresa? → No, es obligatoria la denuncia formal ante organismos policiales como respaldo objetivo. - ¿Quién puede realizar la tasación del bien robado o hurtado? → Peritos tasadores inscritos en registro CMF o profesionales con competencia técnica demostrable en la materia. - ¿Aplica este criterio a todo tipo de bienes perdidos? → Sí, siempre que se trate de bienes del giro necesarios para producir la renta según artículo 31 N°3 LIR. **Lo que debes tener claro:** - **La denuncia policial es requisito indispensable:** sin constancia formal ante Carabineros o PDI, el SII rechazará la deducción por falta de respaldo objetivo de la pérdida. - **Tasación debe ser independiente y técnica:** no es válida una autoevaluación interna; se requiere perito inscrito en CMF o profesional con competencia demostrable en valoración del tipo de bien afectado. - **Aplica solo a bienes del giro:** la pérdida debe corresponder a activos o inventarios necesarios para producir la renta, no a bienes de uso personal o ajenos a la actividad empresarial. - **Riesgo de rechazo por documentación incompleta:** muchos contribuyentes intentan deducir solo con registros contables internos, lo que genera glosas en fiscalizaciones posteriores si falta denuncia o tasación formal. **Ejemplo práctico:** Una distribuidora de electrónica sufre un robo de 80 notebooks avaluados en 32.000.000 de pesos según precio de compra. Para deducir esta pérdida, debe presentar la denuncia formal ante la PDI con detalle de los bienes sustraídos y contratar a un perito tasador inscrito en el registro CMF quien certifica el valor comercial de los equipos al momento del robo en 28.500.000 pesos. Con ambos documentos, la empresa deduce 28.500.000 como gasto del ejercicio. Si solo registra la pérdida contablemente sin denuncia ni tasación, el SII rechazará la deducción en una fiscalización.
Resumen oficial SII
Acreditación de pérdidas por robos o hurtos para su deducción como gasto.