Oficio N° 2217 · RENTA · 14/11/2024

Usufructo oneroso tributa renta; gratuito exento

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la –Art. 13, Art. 17 N° 8– Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios–Art. 2 N° 3, Art. 8 letra g), Art. 17– Código Tributario– Art. 64– Código Civil–Art. 1386

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La constitución de un derecho real de usufructo genera renta afecta a impuestos únicamente cuando es onerosa (con precio o contraprestación), quedando exenta cuando se constituye gratuitamente por donación o sucesión por causa de muerte. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de bienes raíces, acciones o activos que planean constituir usufructos a favor de terceros, ya sea mediante venta, donación o herencia, y necesitan determinar las consecuencias tributarias en renta e IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo la constitución de un usufructo genera renta gravada? → Solo cuando es onerosa, es decir, cuando el nudo propietario recibe dinero u otra contraprestación a cambio. - ¿Tributa la constitución gratuita de usufructo por donación o herencia? → No, queda exenta de impuesto a la renta al no generar incremento patrimonial para quien lo constituye. - ¿La constitución onerosa de usufructo está afecta a IVA? → Sí, cuando recae sobre bienes corporales muebles o inmuebles, se grava con IVA según los artículos 8 letra g) y 17 de la Ley de IVA. - ¿Qué pasa si el usufructo se constituye mediante acto mixto (parte oneroso, parte gratuito)? → Solo tributa la parte onerosa según el artículo 1386 del Código Civil; la porción gratuita queda exenta. **Lo que debes tener claro:** - **Distinción fundamental entre oneroso y gratuito:** la obligación tributaria depende completamente de si existe contraprestación; una escritura mal redactada puede generar consecuencias no deseadas. - **Doble tributación potencial en casos onerosos:** quien constituye el usufructo paga impuesto a la renta por el ingreso recibido, y además IVA si el bien es corporal mueble o inmueble, generando carga tributaria significativa. - **Usufructos por causa de muerte no generan renta:** aunque el usufructuario tribute posteriormente por frutos percibidos, la constitución misma del derecho real en la sucesión no afecta al causante ni herederos por Ley de Renta. - **Actos mixtos permiten planificación:** un usufructo puede constituirse parte a título oneroso y parte gratuito, tributando solo la fracción con contraprestación; útil en planificaciones patrimoniales familiares. **Ejemplo práctico:** Un padre dueño de un inmueble comercial avaluado en $200.000.000 constituye usufructo vitalicio a favor de su hijo. Escenario 1 (gratuito): lo hace por escritura de donación sin recibir pago; no tributa impuesto a la renta ni IVA por la constitución. Escenario 2 (oneroso): el hijo paga $80.000.000 por el usufructo; el padre debe declarar esos $80.000.000 como renta gravada en su declaración anual y pagar IVA sobre esa venta de derecho real (19% = $15.200.000), pudiendo usar crédito si corresponde. Escenario 3 (mixto): el hijo paga $40.000.000 y el resto es donación; solo tributa sobre los $40.000.000 efectivamente recibidos.

Resumen oficial SII

Tributación de rentas provenientes de la constitución de un usufructo.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=cd087392-c993-4c57-9695-015ba4e2b184&nombreDocumento=2217-14_11_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf