Oficio N° 2299 · RENTA · 28/11/2024

Tasadoras tributan 35% único sin deducir gastos

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 29, Art. 30, Art. 31, Art. 32, Art. 33, Art. 40 N° 1–Decreto Ley N° 2398 de 1978–Art.2

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las sociedades de profesionales que realizan tasaciones de activos están afectas al impuesto único del 35% establecido en el artículo 2° del DL 2398/1978 sobre sus retribuciones, sin posibilidad de rebajar gastos ni aplicar régimen general de primera categoría. **¿A quién le importa esto?** Sociedades de profesionales tasadores, tasadoras de activos, peritos tasadores organizados como personas jurídicas que prestan servicios de valoración, y sus asesores tributarios que deben determinar el régimen aplicable a sus rentas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué impuesto pagan las sociedades de profesionales tasadores? → Impuesto único del 35% sobre retribuciones según artículo 2° del DL 2398/1978. - ¿Pueden deducir gastos operacionales antes de aplicar la tasa? → No, el impuesto se aplica directamente sobre las retribuciones sin deducciones. - ¿Es compatible con el régimen general de primera categoría? → No, quedan excluidas del artículo 14 de la LIR y tributan únicamente bajo el DL 2398. - ¿Aplica a sociedades tasadoras inscritas en CMF? → Sí, si ejercen profesión liberal de tasación independientemente de su registro. **Lo que debes tener claro:** - **Tasa única sin deducciones posibles:** el 35% se aplica sobre el total de retribuciones percibidas, sin permitir rebajar costos de operación, arriendos, remuneraciones ni otros gastos necesarios para generar la renta. - **Exclusión del régimen general de primera categoría:** estas sociedades no pueden acogerse al artículo 14 LIR ni aplicar gastos necesarios de los artículos 30 y 31, quedando fuera del sistema de tributación empresarial común. - **Aplica solo a ejercicio profesional liberal:** el DL 2398 rige cuando la sociedad presta servicios profesionales de tasación, no cuando realiza actividades comerciales o industriales ajenas al ejercicio de la profesión. - **Riesgo de planificación tributaria incorrecta:** algunos contribuyentes intentan estructurar las tasadoras bajo régimen general esperando deducir gastos, pero el SII reclasificará la operación aplicando la tasa única del 35% más intereses y multas. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de ingenieros tasadores factura 100.000.000 de pesos anuales por servicios de valoración de activos para colegios y empresas. Durante el año incurrió en 40.000.000 en remuneraciones, arriendos y gastos operacionales. No puede rebajar estos 40 millones: debe declarar y pagar impuesto único de 35.000.000 (35% de 100.000.000). Si intentara tributar en primera categoría rebajando gastos, pagaría sobre 60.000.000, pero el SII rechazará esta declaración y aplicará la tasa del 35% sobre el total de ingresos.

Resumen oficial SII

Aplicación del Impuesto establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N° 2398 de 1978.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=0f8b60f1-4491-4d5e-9a13-eaf7beb5b41c&nombreDocumento=2299-28_11_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf