Materia del oficio
Código Tributario – Texto Vigente - Art. 68.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Un FIP que no presentó aviso de inicio de actividades dentro del plazo legal puede realizar el trámite de término de giro directamente, sin necesidad de regularizar previamente la omisión del inicio, aunque esto no elimina la responsabilidad por la infracción cometida. **¿A quién le importa esto?** Administradores de fondos de inversión privados (FIP) constituidos con RUT vigente que nunca presentaron aviso de inicio de actividades y necesitan regularizar su situación mediante término de giro, particularmente aquellos que cambiaron de modelo o nunca operaron. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede un FIP terminar giro sin haber avisado inicio de actividades? → Sí, puede presentar el término de giro directamente sin regularizar primero la omisión del inicio. - ¿Debe el FIP regularizar el inicio antes de terminar giro? → No es requisito previo, aunque la infracción por no avisar dentro de plazo subsiste. - ¿Qué plazo legal tenía el FIP para avisar inicio de actividades? → Dos meses desde que comenzó sus actividades, según el artículo 68 del Código Tributario. - ¿El término de giro elimina la sanción por no avisar inicio? → No, la responsabilidad por la infracción original permanece y puede ser fiscalizada. **Lo que debes tener claro:** - **El trámite de término de giro no requiere avisos previos pendientes:** el SII permite cerrar la situación tributaria aunque nunca se haya formalizado el inicio de actividades dentro del plazo legal. - **La infracción por inicio tardío no prescribe automáticamente:** el hecho de poder terminar giro no significa que el SII renuncie a sancionar la omisión original del aviso de inicio, especialmente si hubo actividad real no declarada. - **Diferencia entre capacidad operativa y regularidad formal:** un FIP puede tener RUT y personalidad jurídica sin haber iniciado actividades económicas efectivas, caso en el cual el término de giro cierra solo la relación formal con el SII. - **Riesgo de fiscalización posterior al término:** si el SII detecta que hubo operaciones durante el período sin aviso de inicio, puede aplicar sanciones incluso después del término de giro, con multas del artículo 97 N° 1 del Código Tributario. **Ejemplo práctico:** Un FIP se constituyó el 15 de marzo de 2023 y obtuvo RUT el 20 de marzo de 2023. Nunca presentó aviso de inicio de actividades porque cambió su estrategia y decidió no operar. El 10 de enero de 2024 busca regularizar su situación. Puede presentar directamente el aviso de término de giro sin necesidad de primero declarar el inicio, aunque técnicamente incumplió el plazo de dos meses del artículo 68. Sin embargo, si durante 2023 el fondo recibió aportes por 80.000.000 de pesos y los mantuvo en cuenta corriente sin invertir, el SII podría considerar que sí hubo inicio de actividades y aplicar multa de 1 a 10 UTM por no avisar dentro de plazo, independiente de haber aceptado el término de giro.
Resumen oficial SII
Consulta sobre modo de realizar el trámite de término de giro de un FIP que no realizó el aviso de inicio de actividades dentro del plazo legal establecido para ello.