Oficio N° 2394 · RENTA · 12/12/2024

Valorización de activos al salir de Pro Pyme

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 Letras A) y D), Art. 29 al 33 y Art. 41

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando una empresa abandona el régimen Pro Pyme general o transparente para incorporarse al régimen general del artículo 14 letra A), debe reconocer como renta gravada la diferencia positiva entre el valor comercial y el valor tributario de sus activos al momento del cambio, aplicando las reglas de valorización establecidas en el artículo 41 inciso 5° de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Empresas acogidas al régimen Pro Pyme general (14D N°3) o Pro Pyme transparente (14D N°8) que proyectan o están obligadas a cambiarse al régimen general de imputación parcial de créditos (14A), ya sea por exceso de ingresos, cambio voluntario o modificación de estructura societaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué ocurre con los activos al cambiar de Pro Pyme a régimen general 14A? → Se debe valorizar cada activo a valor comercial, y la diferencia positiva con su valor tributario se considera renta gravada. - ¿Cuándo se genera el efecto tributario de esta revalorización? → En el ejercicio inmediatamente anterior al del cambio de régimen, según lo establece el artículo 41 inciso 5°. - ¿Qué artículos regulan la valorización de los activos en este cambio? → Artículo 41 inciso 5° para la revalorización y artículos 29 al 33 para determinar el valor tributario de cada tipo de activo. - ¿Se puede diferir o evitar esta tributación al salir de Pro Pyme? → No, la ley establece que la diferencia positiva debe reconocerse como renta gravada en el período de cambio. **Lo que debes tener claro:** - **El efecto es obligatorio y automático:** no existe opción de postergar o evitar la tributación sobre la mayor valorización de activos cuando se abandona el régimen Pro Pyme para ingresar al 14A, independiente del motivo del cambio. - **Solo las diferencias positivas tributan:** si el valor comercial de un activo es inferior a su valor tributario, esa diferencia negativa no genera crédito ni pérdida deducible en este proceso de valorización. - **Cada activo debe valorizarse individualmente:** no basta un avalúo global de la empresa; se requiere determinar valor comercial y tributario activo por activo, aplicando las reglas específicas de los artículos 29 a 33 según corresponda (existencias, activo fijo, intangibles). - **Riesgo de carga tributaria imprevista:** empresas que crecen y salen obligatoriamente de Pro Pyme pueden enfrentar un impuesto significativo sobre valorizaciones no realizadas, afectando su flujo de caja en el año del cambio sin haber vendido los activos. **Ejemplo práctico:** Una empresa acogida al régimen Pro Pyme general tiene maquinaria con valor tributario de 80.000.000 de pesos (costo histórico menos depreciación acumulada) y un terreno registrado en 120.000.000. Al cierre de 2024 supera los límites de ingreso y debe pasar al régimen 14A en 2025. Un perito tasador determina que la maquinaria vale comercialmente 95.000.000 y el terreno 180.000.000. La empresa debe reconocer como renta gravada del año 2024: 15.000.000 por la maquinaria más 60.000.000 por el terreno, total 75.000.000, sobre los cuales pagará impuesto de primera categoría (27%) más el impuesto global complementario o adicional cuando se retiren, sin haber vendido ningún activo.

Resumen oficial SII

Efectos de la valorización de ciertos activos al abandonar el régimen pro pyme e incorporarse al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=7333b0a5-0201-4610-9db2-f943056b543b&nombreDocumento=2394-12_12_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf