Materia del oficio
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y AL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO Y SU ACUERDO DE ENMIENDA– ART. 1, ART. 3, ART. 4 y ART. 24 – (ORD. 2396 de 12.12.2024)
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII determina que los fondos de cesantía y las Cuentas AFC no califican como fondos de pensión bajo el Convenio Chile-EE.UU., por lo que sus retiros tributan según reglas generales de renta chilenas sin aplicar exenciones del artículo 18 del tratado. **¿A quién le importa esto?** Residentes de Chile o Estados Unidos que cotizan en fondos de cesantía o mantienen Cuentas AFC y pretenden aplicar exenciones del Convenio tributario Chile-EE.UU. al momento de retirar estos fondos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los fondos de cesantía califican como fondos de pensión para efectos del Convenio Chile-EE.UU.? → No, porque no cumplen los requisitos del artículo 3 del Convenio respecto a fondos de pensión. - ¿Las Cuentas AFC pueden acogerse a los beneficios del artículo 18 del Convenio? → No, no son reconocidas como fondos de pensión bajo el tratado bilateral. - ¿Cómo tributan entonces los retiros de fondos de cesantía y AFC? → Según las normas generales de la Ley de la Renta chilena, sin aplicar exenciones del Convenio. - ¿El Convenio Chile-EE.UU. protege algún otro tipo de retiro laboral? → Solo aquellos que califiquen expresamente como fondos de pensión según artículo 3 del Convenio. **Lo que debes tener claro:** - **Definición restrictiva de fondo de pensión:** el Convenio Chile-EE.UU. exige requisitos específicos del artículo 3 que los fondos de cesantía y AFC no cumplen, dejándolos fuera de protección tributaria bilateral. - **Sin exención en origen ni destino:** al no aplicar el artículo 18 del Convenio, los retiros tributan íntegramente en Chile conforme a reglas domésticas, sin crédito automático por impuestos en EE.UU. - **Riesgo de planificación incorrecta:** contribuyentes que asumen erróneamente protección del Convenio pueden enfrentar diferencias de impuesto y multas al declarar retiros como pensiones exentas. - **Diferencia con pensiones tradicionales:** mientras los retiros de AFP bajo régimen de pensión sí pueden calificar bajo el Convenio, los fondos de cesantía y AFC quedan expresamente excluidos por su naturaleza de ahorro laboral transitorio. **Ejemplo práctico:** Un ingeniero chileno residente en Estados Unidos retira 15.000.000 de pesos de su Cuenta AFC acumulada durante 8 años de trabajo en Chile. Inicialmente planifica declararlo como pensión exenta bajo el artículo 18 del Convenio Chile-EE.UU., pero el SII determina que debe tributar en Chile como renta del trabajo según artículo 42 N°1 de la LIR, pagando impuesto único con tasa progresiva hasta 40%, sin posibilidad de aplicar la exención del Convenio. Caso contrario: si el mismo contribuyente retira una pensión vitalicia de su AFP, sí puede aplicar el artículo 18 del Convenio y tributar exclusivamente en su país de residencia.
Resumen oficial SII
Aplicación del Convenio para evitar la doble imposición entre Chile y los Estados Unidos de América a fondos de cesantía y AFC