Oficio N° 2397 · OTROS · 12/12/2024

Postergación PPM 2024 para Pymes: plazo 31-dic

Materia del oficio

Ley N° 21.713 – Art. undécimo transitorio, N° 6 – Circular N° 49 de 2024 – Resoluciones EX. N° 103 y N° 108 de 2024.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las micro, pequeñas y medianas empresas que cumplan los requisitos de ventas anuales pueden acogerse a la postergación del pago de sus pagos provisionales mensuales del año comercial 2024, presentando solicitud mediante formulario hasta el 31 de diciembre de 2024 y pagando en cuotas mensuales sin intereses desde enero 2025. **¿A quién le importa esto?** Micro, pequeñas y medianas empresas con ventas anuales inferiores a 100.000 UF en el año comercial 2023, que necesiten postergar el pago de sus PPM del año 2024 y que no tengan deudas tributarias vencidas ni declaraciones pendientes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Hasta cuándo pueden las Pymes solicitar la postergación de PPM 2024? → Hasta el 31 de diciembre de 2024, mediante formulario electrónico en el sitio web del SII. - ¿Qué empresas califican para este beneficio de postergación? → Micro, pequeñas y medianas empresas con ventas anuales bajo 100.000 UF en el año comercial 2023. - ¿Cómo se paga la deuda postergada de PPM? → En cuotas mensuales y sucesivas sin reajustes ni intereses, desde enero 2025 hasta abril 2025. - ¿Qué pasa si la empresa tiene deudas tributarias vencidas? → No puede acceder al beneficio hasta regularizar todas sus declaraciones y obligaciones tributarias pendientes. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito de ventas es del año comercial anterior:** se evalúa sobre las ventas del año comercial 2023, no del año en curso, lo que permite planificar con certeza la elegibilidad. - **La postergación no genera intereses ni reajustes:** las cuotas mensuales desde enero a abril 2025 mantienen el valor nominal de la deuda original, sin costo financiero adicional. - **Incompatibilidad con mora tributaria:** cualquier deuda vencida o declaración pendiente inhabilita el acceso al beneficio, incluso si la empresa cumple el requisito de ventas. - **Plazo fatal para solicitar es 31 de diciembre 2024:** presentaciones fuera de ese plazo no serán aceptadas, sin posibilidad de prórrogas ni excepciones administrativas. **Ejemplo práctico:** Una pequeña empresa de servicios informáticos registró ventas por 75.000 UF en el año comercial 2023 y acumuló PPM por 8.500.000 de pesos durante 2024. Al 15 de diciembre de 2024, presenta su solicitud electrónica en el sitio del SII, la cual es aprobada porque no tiene deudas vencidas. La empresa no paga nada en diciembre 2024 y divide los 8.500.000 en 4 cuotas de 2.125.000 pesos cada una, pagaderas en enero, febrero, marzo y abril de 2025, sin intereses. Si tuviera una declaración de IVA de octubre 2024 sin presentar, su solicitud sería rechazada automáticamente.

Resumen oficial SII

Aplicación del artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.713.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=6cb74ce4-045c-435d-9283-e5cf321e5f7e&nombreDocumento=ORD+2397+GE305595+para+publicar.doc.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf