Materia del oficio
Ley N° 21.713 – Art. undécimo transitoro, N°7 letra e) - Circular N° 49 de 2024 - Resoluciones EX. N° 103 y N° 108 de 2024.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El artículo undécimo transitorio N°7 letra e) de la Ley 21.713 permite reconocer crédito por impuestos diferidos sin que sea requisito que el contribuyente haya generado pérdida tributaria en el ejercicio en que se originó el activo por impuesto diferido. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que aplicaron el régimen transitorio de la Ley 21.713 y registran activos por impuestos diferidos en sus estados financieros, particularmente aquellos sin pérdida tributaria pero con diferencias temporarias deducibles o créditos fiscales pendientes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se requiere pérdida tributaria para aplicar el crédito por impuestos diferidos? → No, basta con tener activos por impuestos diferidos registrados contablemente. - ¿Qué norma establece el crédito por impuestos diferidos? → El artículo undécimo transitorio N°7 letra e) de la Ley 21.713 y la Circular 49 de 2024. - ¿Qué Resoluciones Exentas desarrollan este régimen? → Las Resoluciones Ex. N° 103 y N° 108 de 2024 del SII. - ¿Qué tipo de diferencias temporarias califican? → Todas las diferencias temporarias deducibles y créditos fiscales que generen activos por impuestos diferidos reconocidos contablemente. **Lo que debes tener claro:** - **No se exige pérdida tributaria como condición:** el crédito procede por la mera existencia de activos por impuestos diferidos, sin importar si el ejercicio de origen generó utilidad o pérdida. - **Base contable determina el derecho:** el contribuyente debe haber reconocido el activo por impuesto diferido conforme a IFRS o normativa contable aplicable para acceder al crédito. - **Aplicable a diferencias temporarias deducibles:** incluye provisiones, depreciaciones contables mayores a tributarias, gastos diferidos y otros conceptos que generan deducciones futuras. - **Riesgo de interpretación restrictiva previa:** algunos contribuyentes pudieron creer erróneamente que solo las pérdidas tributarias arrastradas daban derecho al crédito, perdiendo beneficios aplicables. **Ejemplo práctico:** Una empresa inmobiliaria registra en sus estados financieros al 31.12.2023 un activo por impuesto diferido de 85.000.000 de pesos originado en diferencias temporarias por provisiones de garantía. Ese ejercicio la empresa tuvo utilidad tributaria de 200.000.000 de pesos. Bajo la Ley 21.713, la empresa puede reconocer el crédito por esos 85.000.000 aunque no haya tenido pérdida: el activo diferido registrado contablemente es suficiente para aplicar el artículo undécimo transitorio N°7 letra e).
Resumen oficial SII
Aplicación del artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.713 al caso que indica.