Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14, Art. 17 N° 9, Art. 21, Art. 31 – Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Art. 2, Art. 46, Art. 52 – Circulares N° 19 de 2004, N° 53 de 2020, N° 73 de 2020 y N° 33 de 2021 – Resoluciones Ex. N° 138 de 2021, N° 97 de 2023 y N° 116 de 2023
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La donación de un bien raíz no está afecta a IVA (por ser transferencia gratuita) ni a impuesto a la renta (por no constituir ingreso), pero el donatario debe tributar con el impuesto a las herencias y donaciones según la tasa progresiva correspondiente al monto recibido. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales o jurídicas que planean donar o recibir en donación un bien raíz, sean propietarios que buscan disponer de sus inmuebles sin fines de lucro, herederos que reorganizan patrimonios familiares, o fundaciones y organizaciones que reciben inmuebles donados. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La donación de un bien raíz paga IVA? → No, porque el IVA grava solo transferencias onerosas de bienes corporales muebles o inmuebles; la donación es gratuita. - ¿El donante debe declarar impuesto a la renta por la donación? → No, porque la donación no genera ingreso ni utilidad para quien transfiere el inmueble. - ¿El donatario paga algún impuesto al recibir el bien raíz? → Sí, debe pagar el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones según tasa progresiva de la Ley de Donaciones. - ¿Qué tasa se aplica al donatario? → Tasa progresiva de 1% a 25% según el monto avaluado del inmueble y el parentesco con el donante, conforme al artículo 52 de la Ley de Donaciones. **Lo que debes tener claro:** - **La gratuidad excluye IVA y renta:** al no mediar contraprestación, la donación no califica como hecho gravado de IVA ni genera renta para el donante, quedando fuera del ámbito de la LIR y del DL 825. - **El donatario es el sujeto obligado:** aunque el donante no tribute, quien recibe el inmueble debe declarar y pagar el impuesto a las donaciones dentro del plazo legal, siendo responsable directo ante el SII. - **Avalúo fiscal determina la base imponible:** el monto afecto al impuesto se calcula sobre el avalúo fiscal vigente del inmueble al momento de la donación, no sobre valores comerciales ni tasaciones privadas. - **Riesgo de confusión con ventas simbólicas:** si la donación incluye compensaciones indirectas o cláusulas ocultas de retribución, el SII puede recalificarla como venta afecta a IVA e impuesto a la renta, generando contingencias tributarias graves. **Ejemplo práctico:** Un padre dona a su hija un departamento con avalúo fiscal de 80.000.000 de pesos. El padre no paga IVA (porque no hubo venta) ni declara renta (porque no obtuvo ingreso). La hija, como donataria, debe declarar y pagar el impuesto a las donaciones aplicando la tasa progresiva del artículo 52: si corresponde al tramo del 4%, pagará 3.200.000 de pesos dentro del plazo legal. Excepción: si el padre es constructor habitual y dona un inmueble construido por él con ánimo de venta, el SII podría recalificar la operación como retiro afecto a IVA.
Resumen oficial SII
Tratamiento tributario de la donación de un bien raíz.