Oficio N° 418 · OTROS · 21/02/2024

Crédito fiscal en Japón por retención chilena 35%

Materia del oficio

Convenio entre la República de Chile y Japón para eliminar la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y elusión fiscal y su protocolo – Art. 11 - Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 74 N°5, Art. 79

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando Chile retiene 35% sobre rentas pagadas a residentes japoneses pero el tratado limita la imposición a 10%, Japón debe reconocer como crédito el 35% efectivamente retenido según su ley interna, no solo el 10% del tratado, conforme al principio de tributación efectiva. **¿A quién le importa esto?** Empresas japonesas que reciben rentas desde Chile sujetas a retención (regalías, intereses, servicios), sus asesores tributarios en Japón, y pagadores chilenos que deben certificar retenciones para efectos del crédito extranjero en Japón. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué impuesto puede acreditar una empresa japonesa en su país si Chile le retuvo 35%? → El 35% efectivamente retenido y pagado en Chile, no solo el 10% que permitiría el tratado. - ¿El tratado Chile-Japón obliga a Chile a retener solo 10%? → No, Chile puede retener según su ley interna (35%), pero Japón debe dar crédito por el monto efectivo. - ¿Qué documento necesita la empresa japonesa para acreditar el crédito? → El certificado de retención emitido por el SII que acredite el impuesto pagado en Chile. - ¿Este criterio aplica solo a regalías o también a otros pagos? → Aplica a cualquier renta cubierta por el tratado donde Chile haya retenido más que la tasa límite del convenio. **Lo que debes tener claro:** - **El crédito extranjero se calcula sobre impuesto efectivamente pagado:** aunque el tratado limite la potestad impositiva de Chile a 10%, si Chile retiene 35% bajo su normativa interna y el contribuyente no reclama devolución, Japón debe reconocer el 35% como crédito según su ley doméstica. - **Diferencia entre límite de imposición y crédito acreditable:** el artículo 11 del tratado establece topes a la retención (10% para regalías), pero el artículo 23 sobre eliminación de doble tributación obliga a Japón a dar crédito por el impuesto realmente pagado, no solo por el límite convencional. - **Importancia del certificado de retención del SII:** la empresa japonesa debe obtener y presentar ante su autoridad fiscal el certificado chileno que acredite el monto exacto retenido, ya que sin este documento Japón podría limitar el crédito al 10% convencional. - **Riesgo de pérdida de crédito por falta de gestión:** si el contribuyente japonés no solicita el certificado o no comprende la mecánica del tratado, puede perder hasta 25 puntos porcentuales de crédito fiscal (diferencia entre 35% retenido y 10% que acreditaría por defecto). **Ejemplo práctico:** Una empresa japonesa recibe USD 100.000 por regalías desde Chile en 2024. Chile retiene y paga al SII USD 35.000 (35% según artículo 59 LIR). El tratado Chile-Japón limita la retención a 10% (USD 10.000), pero la empresa no solicita devolución del exceso. Al declarar en Japón, presenta el certificado SII que acredita los USD 35.000 pagados: Japón debe permitir acreditar los USD 35.000 completos contra su impuesto corporativo, no solo USD 10.000, porque el artículo 23.2(b) del tratado obliga a reconocer el impuesto efectivamente pagado en el país fuente. Si no presenta el certificado, Japón podría limitar el crédito a solo USD 10.000, perdiendo USD 25.000 de crédito aprovechable.

Resumen oficial SII

Solicita aclaración de Oficio N° 2221 de 2023.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=434aa109-7c64-41c9-b766-18bc836e7243&nombreDocumento=Oficio+Ord.+N%C2%B0+418+%2821-2-24%29+GE+267407+-+Publicaci%C3%B3n.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf