Oficio N° 420 · RENTA · 21/02/2024

Declaración art. 82 B) procede sin rentas del fondo

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 20.712 – Art. 80, Art. 81, Art. 82 letra B), Art. 86, Art. 92 – Circulares N° 67 de 2016, N° 71 de 2016 y N° 34 de 2021 – Resoluciones Ex. N° 20 de 2015, N° 99 de 2017 y N° 129 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La obligación de declarar la identificación y monto de aportes de los aportantes de un fondo de inversión, establecida en el artículo 82 letra B) de la Ley N° 20.712, es independiente de si el fondo generó o no rentas durante el período tributario correspondiente. **¿A quién le importa esto?** Administradores de fondos de inversión privados, fondos mutuos, fondos de inversión públicos y sociedades administradoras de estos vehículos, particularmente cuando el fondo no ha generado rentas pero mantiene aportantes activos durante el ejercicio comercial. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Debe declararse el artículo 82 B) si el fondo no tuvo rentas en el período? → Sí, la obligación es independiente de la existencia de rentas en el fondo. - ¿Qué información debe contener esta declaración obligatoria? → La identificación de cada aportante y el monto de sus aportes al fondo durante el período. - ¿Cuándo se considera que existe obligación de declarar? → Cuando existan aportantes en el fondo durante el ejercicio comercial, independiente de rentas. - ¿Qué normativa establece el procedimiento de esta declaración? → Las Circulares N° 67/2016, N° 71/2016 y N° 34/2021, junto con las Resoluciones Ex. N° 20/2015, N° 99/2017 y N° 129/2020. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación formal no condicionada a rentas:** el administrador debe cumplir con la declaración incluso cuando el fondo registre pérdidas o resultado cero en el ejercicio, siempre que mantenga aportantes. - **Finalidad de control tributario:** el SII utiliza esta información para fiscalizar la cadena de tributación desde el fondo hacia los aportantes finales, independientemente de si hay distribución de utilidades. - **Riesgo de sanción por omisión:** no presentar esta declaración constituye incumplimiento de una obligación formal con multas aplicables según el Código Tributario, aun cuando no existan rentas que informar. - **Diferencia con otras declaraciones:** mientras que otras obligaciones tributarias pueden depender de la existencia de rentas o movimientos, esta declaración del artículo 82 B) es un requerimiento de información independiente de resultados económicos. **Ejemplo práctico:** Un fondo de inversión privado administrado por una sociedad anónima cerró el año comercial 2023 con pérdidas de 80.000.000 de pesos y no distribuyó utilidades. Sin embargo, mantuvo durante todo el período a 15 aportantes activos con cuotas vigentes: 10 personas naturales con aportes promedio de 50.000.000 cada uno y 5 empresas con aportes de 200.000.000 cada una. A pesar de las pérdidas y la ausencia de rentas, el administrador está obligado a presentar la declaración del artículo 82 B) identificando a los 15 aportantes y sus respectivos montos de participación, dentro de los plazos establecidos por las resoluciones aplicables. La omisión de esta declaración podría generar multas incluso sin existir base imponible.

Resumen oficial SII

Declaración que debe emitir el administrador de un fondo de inversión conforme la letra B) del artículo 82 de la Ley única de fondos.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=6d3d954a-6b68-47c6-9dea-bcf705e334d2&nombreDocumento=420-21_02_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf