Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A), letra C) y letra D) – Circular N° 73 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando una sociedad absorbente se fusiona con otra que tributa bajo un régimen distinto de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la absorbente conserva su régimen tributario original sin alteración alguna, conforme al artículo 14 letra A), C) o D) de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Sociedades que están evaluando fusiones por incorporación donde absorbente y absorbida tributan bajo regímenes distintos (14 A, 14 C o 14 D), particularmente contadores y asesores que estructuran reorganizaciones empresariales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cambia el régimen tributario de la absorbente tras fusionarse con una sociedad de otro régimen? → No, la absorbente mantiene íntegramente su régimen original (A, C o D). - ¿Qué pasa con el régimen de la sociedad absorbida? → Desaparece junto con la sociedad al disolverse por la fusión. - ¿Este criterio aplica a fusiones por creación de nueva sociedad? → No, el oficio trata específicamente fusiones por incorporación donde subsiste la absorbente. - ¿Qué norma sustenta esta continuidad del régimen? → El artículo 14 letras A), C) y D) de la LIR, interpretados por la Circular 73 de 2020. **Lo que debes tener claro:** - **La fusión no gatilla cambio de régimen:** a diferencia de otros eventos reorganizativos, absorber una sociedad con régimen distinto no obliga ni faculta a la absorbente para modificar su clasificación tributaria. - **Principio de continuidad jurídica:** la absorbente continúa su existencia legal sin solución de continuidad, por lo que su régimen se mantiene como atributo inherente a su personalidad jurídica subsistente. - **Diferencia con término de giro o disolución voluntaria:** en fusión la absorbida desaparece por ministerio de la ley sin opción de elegir régimen, mientras que en constitución nueva los socios sí eligen. - **Riesgo de planificación equivocada:** contribuyentes que esperan 'heredar' el régimen más favorable de la absorbida cometen un error estratégico, pues el régimen de la absorbente prevalece siempre. **Ejemplo práctico:** Una sociedad SpA que tributa en régimen 14 A (renta atribuida) con capital de 80.000.000 absorbe mediante fusión a una SRL que tributa en régimen 14 D (semi integrado) con capital de 120.000.000. Pese a que la absorbida es más grande y tiene régimen distinto, la SpA absorbente mantiene su régimen 14 A sin alteración: todos los activos, pasivos y utilidades de la absorbida quedan sujetos al régimen de atribución desde la fecha de la fusión, sin posibilidad de conservar el régimen 14 D.
Resumen oficial SII
Régimen tributario aplicable a sociedad absorbente en proceso de fusión.