Materia del oficio
Renta - Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 27 – Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1996, Art. 5 Transitorio
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El complemento de zona establecido en el artículo quinto transitorio del DFL N°1 de 1996 del Ministerio de Educación está exento de impuesto a la renta hasta 90 UF mensuales, incluso cuando se paga a exfuncionarios que dejaron de prestar servicios pero mantienen el derecho adquirido bajo ese régimen transitorio. **¿A quién le importa esto?** Docentes y exdocentes del sector municipal de educación que reciben o recibieron complemento de zona bajo el régimen transitorio del DFL 1/1996, empleadores del sector público educacional que liquidan estas remuneraciones, y asesores tributarios que determinan rentas exentas de profesionales de la educación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El complemento de zona transitorio está exento de impuesto a la renta? → Sí, hasta 90 UF mensuales según art. 17 N°27 de la LIR. - ¿La exención aplica solo a docentes en funciones activas? → No, también aplica a exfuncionarios con derecho adquirido bajo el art. 5° transitorio DFL 1/1996. - ¿Qué norma establece el derecho al complemento transitorio? → El artículo quinto transitorio del DFL N°1 de 1996 del Ministerio de Educación. - ¿Qué pasa si el complemento supera las 90 UF mensuales? → Solo el exceso sobre 90 UF queda afecto a impuesto a la renta. **Lo que debes tener claro:** - **El derecho adquirido subsiste tras cesar funciones:** exdocentes que obtuvieron el complemento bajo el régimen transitorio mantienen la exención tributaria incluso después de dejar el servicio activo, siempre que conserven el pago conforme al artículo quinto transitorio. - **Tope mensual de 90 UF es absoluto:** la exención no opera sobre montos que excedan las 90 UF mensuales, sin importar si el beneficiario es funcionario activo o pasivo; el exceso tributará como renta ordinaria. - **Diferencia crítica con complementos ordinarios:** solo el complemento pagado bajo el artículo quinto transitorio del DFL 1/1996 goza de esta exención; otros complementos zonales o de difícil desempeño bajo estatutos distintos no califican automáticamente. - **Riesgo de error en certificados de renta:** empleadores pueden omitir clasificar correctamente este ingreso como exento en formularios 1887 o certificados anuales, generando declaraciones incorrectas y eventuales diferencias de impuesto para el docente. **Ejemplo práctico:** Una profesora municipal que trabajó en zona extrema hasta 2018 recibe desde entonces un complemento de zona de UF 75 mensuales bajo el artículo quinto transitorio del DFL 1/1996, pese a haber cesado funciones. Este monto íntegro está exento de impuesto a la renta. Si en cambio recibiera UF 105 mensuales , solo las primeras 90 UF estarían exentas y las 15 UF restantes tributarían como renta del trabajo en su declaración anual.
Resumen oficial SII
Complemento de zona del artículo quinto transitorio del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1996, del Ministerio de Educación.