Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A) y letra D), Art. 20 N° 1, Art. 21, Art. 31, Art. 56 N° 3, Art. 63 – Circulares N° 53, N° 62 y N° 73 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** En el régimen Pro Pyme, los egresos que no cumplen los requisitos del artículo 31 de la LIR no generan derecho al crédito del primer tramo del artículo 63 sino hasta que son retirados, remesados o distribuidos por los propietarios, accionistas o socios. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme General o Transparencia (artículo 14 letras A y D), particularmente aquellos que registran egresos rechazados o no deducibles y necesitan determinar cuándo nace el derecho al crédito tributario asociado. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo generan crédito los egresos rechazados en régimen Pro Pyme? → Solo cuando son efectivamente retirados, remesados o distribuidos a propietarios o socios. - ¿Los egresos no deducibles dan crédito automáticamente al registrarse? → No, el crédito nace en el momento del retiro o distribución efectiva, no al contabilizarse. - ¿Qué crédito se genera al retirar estos egresos? → El crédito del primer tramo del artículo 63, equivalente al impuesto de primera categoría pagado. - ¿Aplica esto a ambos regímenes Pro Pyme (General y Transparencia)? → Sí, la regla rige tanto para el artículo 14 letra A como letra D de la LIR. **Lo que debes tener claro:** - **El crédito no nace al momento del gasto:** a diferencia de otros regímenes, en Pro Pyme el simple registro contable del egreso rechazado no genera derecho inmediato al crédito tributario. - **Requiere materialización del retiro o distribución:** el contribuyente debe efectivamente retirar, remesar o distribuir el egreso para activar el beneficio del crédito del artículo 63 primer tramo. - **Aplica a gastos rechazados del artículo 31:** esto incluye egresos que no cumplen requisitos de necesidad, fehaciencia, documentación o cualquier otra causal de rechazo contemplada en la norma. - **Diferencia clave con régimen 14 ter anterior:** bajo el antiguo 14 ter los retiros se entendían automáticos; en Pro Pyme actual el retiro debe ser efectivo y registrado para generar el crédito. **Ejemplo práctico:** Una Pyme acogida al régimen Pro Pyme General registra en 2023 un gasto rechazado de 10.000.000 de pesos por falta de documentación (no cumple artículo 31). La empresa pagó impuesto de primera categoría a tasa 25% sobre ese egreso, equivalente a 2.500.000 de pesos. Ese crédito de 2.500.000 no está disponible en 2023: solo podrá utilizarse cuando el socio efectivamente retire esos 10.000.000, momento en que podrá imputar el crédito del primer tramo del artículo 63 en su declaración de impuestos finales.
Resumen oficial SII
Tratamiento tributario de egresos y créditos generados en el régimen pro pyme.