Oficio N° 751 · OTROS · 18/04/2024

Impuesto a donaciones no admite pago diferido

Materia del oficio

Herencias, Asignaciones Y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art.1, Art. 50 – Circular N° 33 de 2021.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El impuesto a las donaciones establecido en el artículo 1 de la Ley 16.271 debe pagarse al contado dentro del plazo legal, sin posibilidad de acogerse al sistema de pago diferido en cuotas que sí está disponible para el impuesto a las herencias y asignaciones. **¿A quién le importa esto?** Donatarios que reciben donaciones sujetas al impuesto del artículo 1 de la Ley 16.271, especialmente aquellos que enfrentan dificultades de liquidez y consideran solicitar facilidades de pago o diferimiento del tributo, así como asesores tributarios que planifican transferencias patrimoniales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se puede pagar el impuesto a las donaciones en cuotas? → No, debe pagarse al contado dentro del plazo legal sin opción de diferimiento. - ¿Por qué las herencias sí permiten pago diferido y las donaciones no? → El artículo 50 de la Ley 16.271 establece cuotas solo para herencias y asignaciones, excluyendo expresamente las donaciones. - ¿Qué dice la Circular 33 de 2021 sobre este tema? → Instruye que el pago diferido del artículo 50 no es aplicable al impuesto sobre donaciones. - ¿Puede el SII autorizar excepcionalmente el pago en cuotas de donaciones? → No, la ley no contempla esa facultad discrecional para el impuesto a las donaciones. **Lo que debes tener claro:** - **Diferencia fundamental con herencias:** mientras el artículo 50 permite pagar el impuesto a herencias y asignaciones en hasta 10 cuotas anuales, esta facilidad no se extiende a las donaciones por exclusión legal expresa. - **Sin alternativas de diferimiento formal:** no existe mecanismo legal que permita al donatario solicitar y obtener un plan de pagos oficialmente reconocido para el impuesto del artículo 1, a diferencia de convenios de pago por otras obligaciones tributarias. - **Riesgo de mora y recargos:** intentar diferir informalmente el pago genera automáticamente intereses moratorios y puede derivar en procedimientos de cobranza ejecutiva, sin que exista regularización retroactiva posible. - **Planificación patrimonial crítica:** donantes y donatarios deben considerar la liquidez inmediata necesaria para el impuesto antes de perfeccionar la donación, especialmente en transferencias de bienes raíces o activos ilíquidos de alto valor. **Ejemplo práctico:** Una persona recibe en donación un departamento valorado en 180.000.000 de pesos de su padre. El impuesto a las donaciones calculado según la tabla progresiva asciende a 22.500.000 de pesos. El donatario debe pagar estos 22.500.000 de pesos al contado dentro del plazo legal de declaración, sin posibilidad de dividirlo en cuotas anuales. Si el mismo inmueble se hubiera recibido por herencia tras el fallecimiento del padre, el heredero sí podría acogerse al artículo 50 y pagar en hasta 10 cuotas anuales con el interés correspondiente.

Resumen oficial SII

Imposibilidad de diferir el pago del impuesto a las donaciones.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=f1690a53-3677-435f-8829-8b6411ae2b6b&nombreDocumento=ORD+751+GE275698+para+publicar.doc.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf