Oficio N° 802 · RENTA · 24/04/2024

Ingresos art. 107 LIR se computan brutos en Pro Pyme

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 Letra D, Art. 107 – Circular N° 62 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Para determinar si una empresa califica para el régimen Pro Pyme, los ingresos del artículo 107 LIR (retiros, dividendos, participaciones y rentas pasivas) se computan por su valor bruto total, sin deducir gastos asociados ni costos de obtención. **¿A quién le importa esto?** Empresas acogidas o que evalúan acogerse al régimen Pro Pyme (14 letra D), especialmente aquellas que además de su giro operacional perciben dividendos de otras sociedades, retiros de socios, rentas de capitales mobiliarios o rentas pasivas que tributan bajo el artículo 107. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se computan los ingresos del artículo 107 para el límite Pro Pyme? → Se suman por su monto bruto total, sin deducir gastos ni costos asociados a su obtención. - ¿Qué tipo de rentas están incluidas en el artículo 107? → Retiros de socios, dividendos percibidos, participaciones en utilidades y rentas de capitales mobiliarios. - ¿Afecta este cómputo la permanencia en el régimen Pro Pyme? → Sí, si los ingresos totales (operacionales más 107) superan el límite anual, la empresa sale del régimen. - ¿Se aplica esta regla a todos los regímenes de la letra D del artículo 14? → Sí, afecta tanto a Pro Pyme General como a Pro Pyme Transparente. **Lo que debes tener claro:** - **No se permite deducir gastos asociados:** aunque los ingresos del 107 puedan generar costos (como gastos financieros por inversiones), estos no reducen el monto computable para el tope del régimen. - **Riesgo de salida involuntaria del régimen:** empresas que generan ingresos operacionales cercanos al límite y reciben dividendos o retiros pueden superar el tope sin anticiparlo, perdiendo el beneficio desde el año siguiente. - **Aplica tanto a rentas efectivamente percibidas como devengadas:** según el criterio de la Circular 62/2020, el cómputo considera el momento de la percepción o devengo según las reglas generales de cada tipo de renta. - **Diferencia con el régimen general:** mientras en el régimen 14 A los ingresos del 107 pueden compensarse con gastos necesarios, en Pro Pyme se suman íntegros para efectos del límite de permanencia. **Ejemplo práctico:** Una pyme de servicios genera ingresos operacionales por 72.000 UF anuales y está acogida al régimen Pro Pyme General (límite 75.000 UF). Durante el año percibe dividendos de otra sociedad por 5.000 UF, que le generaron gastos de asesoría financiera por 300 UF. Para el cómputo del tope Pro Pyme, debe sumar las 5.000 UF completas (no 4.700 UF), alcanzando 77.000 UF totales y excediendo el límite: deberá migrar al régimen general 14 A desde el año tributario siguiente. Si solo hubiera sumado los 72.000 UF operacionales, habría permanecido indebidamente en el régimen.

Resumen oficial SII

Cómputo de los ingresos del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para los efectos del régimen pro pyme.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=0ed52f07-d463-466f-8976-d1d8ac3b771d&nombreDocumento=802-24_04_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf