Materia del oficio
CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 4° BIS, ART. 4° TER, ART. 4° QUÁTER, ART. 64
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El artículo 26 bis del Código Tributario permite a los contribuyentes solicitar pronunciamiento preventivo sobre si sus operaciones constituyen elusión, pero este mecanismo no impide que el SII ejerza posteriormente su facultad de tasación del artículo 64 ni que persiga elusión si los hechos reales difieren de lo consultado. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes y asesores que planifican estructuras tributarias complejas, fusiones, reorganizaciones corporativas o esquemas de financiamiento, y que consideran solicitar certeza jurídica preventiva al SII antes de ejecutar operaciones relevantes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué permite el artículo 26 bis del Código Tributario? → Solicitar pronunciamiento preventivo al SII sobre si operaciones planificadas constituyen elusión, abuso o simulación. - ¿Una respuesta favorable del SII impide tasación posterior? → No, el SII conserva íntegramente su facultad de tasación del artículo 64 incluso después de emitir el pronunciamiento. - ¿El pronunciamiento preventivo protege contra persecución de elusión futura? → Solo si los hechos ejecutados son idénticos a los consultados; cualquier diferencia habilita revisión completa. - ¿Qué artículos del Código regulan la persecución de elusión? → Los artículos 4 bis (norma general antielusión), 4 ter (abuso) y 4 quáter (simulación). **Lo que debes tener claro:** - **La consulta preventiva no es blindaje absoluto:** obtener un pronunciamiento favorable del SII bajo el artículo 26 bis no impide que el Servicio aplique tasación ni que persiga elusión si los hechos reales difieren de los consultados o si cambian las circunstancias. - **Identidad entre lo consultado y lo ejecutado es crítica:** la protección solo opera si las operaciones implementadas son exactamente iguales a las descritas en la consulta; cualquier desviación, por menor que parezca, reactiva la potestad fiscalizadora completa. - **Coexistencia de facultades del SII:** la facultad de pronunciamiento preventivo del artículo 26 bis y la facultad de tasación del artículo 64 son independientes y complementarias, no excluyentes entre sí. - **Riesgo de falsa seguridad jurídica:** algunos contribuyentes pueden creer que la consulta preventiva otorga inmunidad fiscal permanente, cuando en realidad solo ofrece certeza limitada condicionada a coincidencia exacta de hechos y preservación de circunstancias. **Ejemplo práctico:** Una empresa planifica reestructurar su grupo mediante fusión de tres filiales valoradas en 2.500.000.000 de pesos, con posterior distribución de activos a la matriz. Presenta consulta preventiva bajo artículo 26 bis y el SII responde que la estructura no constituye elusión. Sin embargo, al ejecutar la operación, la empresa incluye una filial adicional no mencionada en la consulta y cambia el orden de las fusiones. El SII puede aplicar tasación bajo artículo 64 sobre los valores transferidos y perseguir elusión bajo artículos 4 bis a 4 quáter, porque los hechos reales difieren sustancialmente de los consultados, anulando la protección del pronunciamiento preventivo.
Resumen oficial SII
Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente, mediante la cual la consultante solicita un pronunciamiento que confirme, de conformidad al artículo 26 bis del Código Tributario, si las operaciones, actos, contratos o negocios que se describen en la presentación son o no susceptibles de ser calificadas como elusivas, sea abuso o simulación, conforme a lo establecido en los artículos 4 bis, 4 ter y 4 quáter del Código Tributario, además de pronunciarse respecto a la facultad de tasación del artículo 64 del mismo cuerpo normativo.