Oficio N° 957 · RENTA · 16/05/2024

Fondos extranjeros vía institucional: art. 107 LIR

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 107 – Circulares N° 39 de 2022 y N° 31 de 2023 – Resolución Ex. N° 79 de 2022

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los fondos de inversión constituidos en el extranjero que invierten en Chile a través de un inversionista institucional local calificado pueden acceder al régimen de tributación simplificada del artículo 107 de la LIR, aplicando la tasa de 4% sobre rentas de fuente chilena, siempre que cumplan los requisitos de diversificación y tenencia accionaria. **¿A quién le importa esto?** Fondos de inversión extranjeros que invierten en activos chilenos mediante vehículos locales, inversionistas institucionales que actúan como vehículos de inversión, asesores tributarios que estructuran operaciones de capital extranjero en mercados locales, y administradoras que gestionan patrimonios de no residentes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede un fondo extranjero usar el art. 107 si invierte vía inversionista institucional chileno? → Sí, siempre que el inversionista institucional cumpla los requisitos de la Circular 39/2022 y Resolución 79/2022. - ¿Qué requisitos debe cumplir el inversionista institucional que actúa como vehículo? → Debe tener mínimo 8 aportantes no relacionados, ninguno con más de 20% de participación, y ser constituido conforme a normativa local. - ¿Qué tasa tributa el fondo extranjero bajo este régimen? → 4% sobre las rentas de fuente chilena percibidas o devengadas, en lugar de las tasas generales de 35% o 40%. - ¿El SII puede rechazar la aplicación del régimen si detecta incumplimientos? → Sí, si el inversionista institucional no acredita diversificación o excede los límites de concentración accionaria. **Lo que debes tener claro:** - **La estructura de doble vehículo es válida:** el régimen del artículo 107 no exige que el fondo final sea residente, sino que el vehículo intermedio (inversionista institucional) cumpla los requisitos locales de diversificación y constitución. - **Requisitos de diversificación son estrictos:** el inversionista institucional debe tener al menos 8 aportantes no relacionados entre sí ni con administradores, y ninguno puede superar el 20% de participación directa o indirecta. - **Beneficio significativo en tasa efectiva:** pasar de tributación general (35%-40%) a régimen simplificado (4%) representa un ahorro de hasta 36 puntos porcentuales, haciendo crítica la correcta estructuración y documentación. - **Riesgo de fiscalización sobre substancia económica:** el SII puede cuestionar estructuras diseñadas exclusivamente para acceder al beneficio sin propósito comercial genuino, exigiendo acreditar que el inversionista institucional tiene actividad económica real más allá de ser vehículo de inversión. **Ejemplo práctico:** Un fondo de pensiones alemán aporta USD 10.000.000 a un fondo de inversión privado chileno (inversionista institucional) que tiene 12 aportantes institucionales, ninguno con más de 15% de participación. Este fondo chileno invierte en acciones de empresas locales y genera USD 500.000 en dividendos anuales. Bajo el artículo 107, el fondo alemán tributa 4% sobre su proporción de dividendos (USD 20.000 si recibe USD 500.000), en lugar de 35% (USD 175.000). Sin embargo, si uno de los aportantes del fondo chileno aumenta su participación a 25%, se pierde el beneficio completo y la tributación vuelve a tasa general para todos los partícipes extranjeros.

Resumen oficial SII

Inversiones efectuadas a través de un inversionista institucional.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=3faf4df4-daee-4750-a8f7-30140e4f96dd&nombreDocumento=957-16_05_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf