Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A), Art. 38 bis – Circular N° 73 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** En el término de giro bajo el artículo 14 letra A), los socios tributan únicamente por las cantidades efectivamente retiradas o distribuidas, sin considerar retiros meramente contables registrados en el REX que no se hayan pagado materialmente. **¿A quién le importa esto?** Socios de sociedades acogidas al régimen del artículo 14 letra A) de la LIR que están liquidando la empresa o evaluando un término de giro, especialmente cuando existen retiros registrados en el REX que aún no han sido pagados efectivamente a los socios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué retiros se gravan al término de giro en régimen 14 A? → Solo los retiros efectivamente pagados o distribuidos a los socios, no los meros registros contables. - ¿Importa que un retiro esté registrado en el REX si no se pagó? → No, el registro contable sin pago efectivo no genera tributación al socio en el término de giro. - ¿Qué ocurre con retiros registrados pero no percibidos al liquidar? → No se consideran renta para el socio hasta que sean efectivamente pagados o distribuidos. - ¿Aplica este criterio a retiros en especie o solo efectivo? → Aplica a cualquier forma de retiro: efectivo, especie o crédito, pero debe ser efectivamente percibido. **Lo que debes tener claro:** - **Retiro efectivo versus registro contable:** la tributación del socio se activa solo cuando recibe materialmente las utilidades, no basta el asiento en libros o el registro en el REX para generar obligación tributaria. - **Diferencia clave con régimen 14 B:** mientras en régimen 14 A el devengo depende del retiro efectivo, otros regímenes pueden tener reglas distintas de atribución, por lo que este criterio no es universal. - **Riesgo de doble tributación evitado:** si se gravaran retiros solo registrados, el socio pagaría impuesto sobre rentas no recibidas, lo que contradice el principio de percepción efectiva del artículo 14 A. - **Planificación en término de giro:** los socios pueden diferir su carga tributaria manteniendo utilidades sin retirar hasta después de la liquidación formal, pero deben considerar que eventualmente tributarán al percibirlas según las reglas vigentes en ese momento. **Ejemplo práctico:** Una sociedad en régimen 14 A entra en término de giro con $80.000.000 en utilidades acumuladas. El socio A tiene registrado en el REX un retiro de $30.000.000 desde 2022, pero nunca recibió el pago efectivo (quedó como cuenta por cobrar). Al liquidarse la empresa en 2024, el socio A solo retira efectivamente $15.000.000 en efectivo. Para efectos tributarios, el socio A tributa únicamente sobre los $15.000.000 realmente percibidos en 2024, no sobre los $30.000.000 registrados contablemente. Si posteriormente la sociedad liquidada le paga los $30.000.000 pendientes, tributará en ese momento según las reglas vigentes al pago.
Resumen oficial SII
Tributación aplicable al término de giro.