Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 33 N° 1 – Ley N° 21.546, Art. 4 – Ley N° 8.834
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Ley 21.546 derogó desde el 1 de enero de 2023 la exención del artículo 13 de la Ley 8.834 que eximía del impuesto a la renta a empresas mineras por rentas provenientes de explotación de pertenencias mineras, quedando sujetas al régimen general. **¿A quién le importa esto?** Empresas mineras que hasta 2022 se beneficiaban de la exención del artículo 13 de la Ley 8.834 sobre rentas de explotación de pertenencias mineras, y que desde 2023 deben tributar bajo el régimen general de renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo dejó de aplicar la exención de la Ley 8.834? → Desde el 1 de enero de 2023, por derogación expresa de la Ley 21.546. - ¿Qué empresas mineras perdieron esta exención? → Las que explotaban pertenencias mineras bajo el artículo 13 de la Ley 8.834. - ¿Bajo qué régimen tributan ahora estas empresas? → Régimen general de renta, como cualquier empresa comercial o industrial. - ¿Hay algún régimen transitorio o de gradualidad? → No, la derogación es inmediata desde el año tributario 2023. **Lo que debes tener claro:** - **La derogación es total y sin transición:** no existe período de gradualidad ni normas transitorias que permitan aplicar parcialmente la exención para rentas 2023 o posteriores. - **Afecta solo rentas de explotación de pertenencias mineras:** otras exenciones o beneficios tributarios mineros bajo distintas leyes no se ven afectados por esta derogación específica. - **Impacto en planificación tributaria 2023:** empresas que calculaban su carga tributaria considerando exención total deben recalcular impuestos bajo régimen general, incluyendo IDPC y eventual impuesto adicional. - **Riesgo de declaraciones incorrectas:** contribuyentes que no ajustaron sus declaraciones 2023 aplicando indebidamente la exención derogada pueden enfrentar diferencias de impuestos, intereses y multas. **Ejemplo práctico:** Una empresa minera que en 2022 obtuvo 800.000.000 de pesos de renta por explotación de pertenencias mineras aplicó la exención del artículo 13 de la Ley 8.834 y no pagó impuesto a la renta. En 2023, con rentas similares de 850.000.000 de pesos, debe tributar bajo régimen general: IDPC de 27% (229.500.000 pesos) más impuesto adicional o global complementario según retiros o distribuciones, sin posibilidad de invocar la exención derogada.
Resumen oficial SII
Efectos de la derogación de exención establecida en la Ley N° 8.834.