Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 Letra D N° 3
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los ingresos provenientes de operaciones con empresas relacionadas en el extranjero deben integrarse a la base imponible del régimen Pro Pyme establecido en el artículo 14 letra D N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin posibilidad de exclusión por tratarse de operaciones internacionales. **¿A quién le importa esto?** Pymes acogidas al régimen simplificado del artículo 14 letra D N°3 que realizan operaciones comerciales con empresas relacionadas ubicadas en el extranjero, especialmente aquellas que podrían interpretar que estos ingresos están excluidos de su base imponible. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los ingresos de relacionadas extranjeras se incluyen en la base Pro Pyme? → Sí, deben incluirse íntegramente en la base imponible del régimen. - ¿Existe alguna exclusión por tratarse de operaciones internacionales? → No, no hay exclusión ni tratamiento especial por ser operaciones con el extranjero. - ¿Qué determina si una empresa extranjera es relacionada? → Las normas generales de relación del artículo 100 de la Ley de la Renta. - ¿Afecta esto la permanencia en el régimen Pro Pyme? → Sí, estos ingresos se consideran para todos los cálculos y límites del régimen. **Lo que debes tener claro:** - **No hay excepción territorial:** el hecho de que la empresa relacionada esté en el extranjero no permite excluir esos ingresos de la base imponible Pro Pyme, aplicando el mismo tratamiento que operaciones con relacionadas nacionales. - **Relación se determina por control o participación:** la calificación de empresa relacionada sigue las reglas del artículo 100 de la LIR, sin importar la jurisdicción donde opere la contraparte. - **Impacto en límites de permanencia:** estos ingresos se suman a la base para verificar el cumplimiento de los topes de ventas y requisitos de permanencia en el régimen simplificado. - **Riesgo de precios de transferencia adicional:** además de integrar la base Pro Pyme, estas operaciones pueden estar sujetas a normas de precios de transferencia si superan los umbrales del artículo 41 E. **Ejemplo práctico:** Una empresa Pro Pyme con ventas anuales de 380.000.000 de pesos en Chile vende mercaderías por 95.000.000 de pesos a una empresa relacionada en Perú (mismo grupo controlador). Estos 95.000.000 de pesos se integran completamente a su base imponible , llevando su ingreso total a 475.000.000 de pesos para efectos del régimen. Si este monto supera el límite de permanencia (actualmente 85.000 UF aproximadamente), la empresa podría quedar excluida del régimen Pro Pyme, debiendo tributar en régimen general desde el ejercicio siguiente.
Resumen oficial SII
Ingresos provenientes de operaciones con empresas relacionadas en el extranjero en la base imponible del régimen pro pyme.