Oficio N° 966 · RENTA · 16/05/2024

Fusión activa art. 38 bis sin aviso de término

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A), Art. 14 letra D) N° 3, Art. 14 letra C) N° 1 letra b), Art. 38 bis-Código Tributario, Art. 69

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La absorción de una sociedad de profesionales por fusión activa automáticamente el impuesto del artículo 38 bis sobre rentas acumuladas, independiente de si se presenta o no el aviso de término de giro ante el SII. **¿A quién le importa esto?** Sociedades de profesionales tributando en renta atribuida (14 A o 14 D 3) que enfrentan procesos de fusión, absorción o reorganización empresarial, especialmente aquellas con retiros presuntos pendientes o utilidades tributables acumuladas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Una fusión por absorción constituye término de giro para la sociedad absorbida? → Sí, la absorción extingue la personalidad jurídica y configura término de giro tributario automático. - ¿Se debe pagar el impuesto del 38 bis aunque no se presente aviso de término? → Sí, la obligación nace por el hecho del término, no por la presentación del aviso. - ¿Qué rentas quedan afectas al impuesto único del 38 bis? → Las utilidades tributables acumuladas y los retiros presuntos no declarados al momento de la absorción. - ¿Puede la absorbente evitar este impuesto al continuar las operaciones? → No, la sociedad absorbida termina su giro tributario independiente de la continuidad operacional. **Lo que debes tener claro:** - **El término de giro es un hecho jurídico, no un trámite:** la obligación tributaria del 38 bis nace con la extinción de la personalidad jurídica en la fusión, sin importar si se dio aviso formal al SII. - **No aplica el régimen de continuidad del artículo 69:** aunque el artículo 69 permite traspasar registros tributarios en reorganizaciones, no exime del impuesto único sobre rentas acumuladas al momento de la absorción. - **Diferencia crítica con reorganizaciones bajo 14 C:** las empresas en régimen semi-integrado pueden usar el 69 para evitar tributación inmediata; las sociedades de profesionales en 14 A o 14 D 3 no tienen esa alternativa. - **Riesgo de doble tributación implícita:** los socios deben declarar el retiro presunto al momento de la absorción aunque la empresa absorbente continúe operando con los mismos activos y clientes. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de arquitectos tributando en régimen 14 A con utilidades acumuladas por 80.000.000 de pesos es absorbida por una consultora mayor en mayo de 2024. Aunque no presentan aviso de término ante el SII y la consultora continúa atendiendo a los mismos clientes con los mismos profesionales, la sociedad absorbida debe declarar y pagar el impuesto único del 38 bis sobre esos 80 millones en su última declaración. Los socios arquitectos quedan afectos a impuesto global complementario sobre ese retiro presunto, sin poder diferir la tributación pese a que los fondos permanecen invertidos en la nueva estructura.

Resumen oficial SII

Aviso de término de giro y aplicación del impuesto del artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en caso de absorción de sociedad de profesionales.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d7f79bb2-6990-4d31-94e7-0f31bad6b60e&nombreDocumento=966-16_05_2024.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf