Materia del oficio
Royalty Minero – Ley N° 21.591, Art. 4 inciso primero, Art. 2 transitorio inciso segundo – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 64 bis inciso tercero letras c) y d) – Circular N° 3 de 2024.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El incremento de los pagos provisionales mensuales (PPM) establecido en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.591 de royalty minero debe pagarse mensualmente aunque exista un saldo de PPM en exceso pendiente de restitución, ya que el ajuste por devoluciones opera únicamente en la declaración anual de renta. **¿A quién le importa esto?** Empresas mineras sujetas al royalty de la Ley N° 21.591 que tienen PPM incrementados y simultáneamente mantienen saldos de PPM pagados en exceso pendientes de restitución, especialmente aquellas que operan bajo los regímenes de tasas variables del artículo 64 bis de la LIR. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se puede rebajar mensualmente el PPM incrementado del royalty con saldos a favor pendientes de devolución? → No, el PPM incrementado debe pagarse mensualmente sin considerar saldos a favor previos. - ¿Cuándo se ajustan los PPM pagados en exceso por el incremento del royalty? → En la declaración anual de renta, donde se compensa contra el impuesto determinado o se solicita devolución. - ¿Qué empresas deben aplicar el incremento transitorio de PPM? → Aquellas afectas al royalty minero bajo artículo 64 bis letras c) y d) de la LIR. - ¿El incremento de PPM del royalty opera igual que el régimen general de PPM? → Sí, se rige por las mismas reglas de la LIR: pago mensual y ajuste anual, no compensación mensual. **Lo que debes tener claro:** - **No hay compensación mensual automática:** aunque la empresa tenga derecho a restitución de PPM pagados en exceso de períodos anteriores, debe seguir enterando mensualmente el PPM incrementado por royalty sin deducir ese saldo a favor. - **El ajuste opera solo en la declaración anual:** los PPM incrementados pagados mensualmente se compensan contra el impuesto anual determinado, y cualquier exceso se devuelve o imputa según las reglas generales del artículo 97 de la LIR. - **Aplica específicamente al régimen transitorio del royalty:** este criterio rige para el incremento establecido en el artículo segundo transitorio de la Ley 21.591, que modifica temporalmente la base de cálculo de PPM para mineras bajo artículo 64 bis letras c) y d). - **Riesgo de incumplimiento por malinterpretación:** algunas empresas pueden creer que los saldos a favor por PPM previos les permiten suspender el pago mensual del incremento por royalty, generando contingencias tributarias y posibles multas por declaraciones fuera de plazo. **Ejemplo práctico:** Una empresa minera afecta al royalty bajo artículo 64 bis letra c) tiene un saldo a favor de 80.000.000 de pesos por PPM pagados en exceso durante 2023, pendiente de restitución. En mayo de 2024, su PPM incrementado por el royalty asciende a 15.000.000 de pesos . A pesar del saldo a favor, la empresa debe pagar los 15.000.000 completos en mayo. Recién en la declaración anual de renta 2024 (AT 2025) podrá compensar los PPM pagados mensualmente contra su impuesto anual, y si persiste el exceso, solicitar devolución o imputación del total acumulado.
Resumen oficial SII
Incremento de los pagos provisionales mensuales establecido en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.591.