Resolución Exenta N° 102 · OTROS · 24/10/2024

Plazo único anual para DJ de mejoras agrícolas

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 102 del 24 de Octubre del 2024

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 102 modifica el plazo de presentación de la declaración jurada de mejoras en predios agrícolas, estableciendo como fecha límite única el 30 de junio de cada año en lugar del sistema anterior de 3 meses desde la mejora. **¿A quién le importa esto?** Propietarios, usufructuarios y arrendatarios de bienes raíces agrícolas de la primera serie del rol de avalúos que realicen construcciones, instalaciones, plantaciones o cualquier mejora que incremente el valor del predio según el artículo 3° del DL 3.063 de 1979. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuál es el nuevo plazo para declarar mejoras en predios agrícolas? → Hasta el 30 de junio de cada año, independiente de cuándo se ejecutó la mejora. - ¿Qué reemplaza esta nueva fecha? → El plazo anterior de 3 meses contados desde la fecha de término de la mejora. - ¿A qué tipo de predios aplica esta obligación? → Exclusivamente a bienes raíces de la primera serie del rol de avalúos agrícolas. - ¿Desde cuándo rige este nuevo plazo? → Desde el 24 de octubre de 2024, fecha de publicación de la Resolución Ex. N° 102. **Lo que debes tener claro:** - **Cambio de sistema de plazos:** se abandona el cómputo individual por mejora (3 meses desde término) y se adopta un calendario tributario anual con fecha fija al 30 de junio, simplificando la gestión administrativa. - **Aplica solo a primera serie agrícola:** predios clasificados en el rol de avalúos agrícolas primera serie; no incluye segunda serie ni predios urbanos con actividad agrícola ocasional. - **Cobertura amplia de sujetos obligados:** no solo propietarios, también usufructuarios y arrendatarios que ejecuten mejoras deben declarar, según lo establece el DL 3.063 de 1979. - **Riesgo de declaraciones extemporáneas:** agricultores que terminaron mejoras entre enero y junio deben declararlas ese mismo año; quienes las terminen entre julio y diciembre tienen hasta junio del año siguiente, generando posible confusión en períodos de transición. **Ejemplo práctico:** Un agricultor construye un sistema de riego tecnificado en su predio agrícola de la primera serie, avaluado inicialmente en 80.000.000 de pesos, finalizando la obra el 15 de marzo de 2025. Bajo la norma anterior, tendría hasta el 15 de junio de 2025 para declarar (3 meses). Con la Resolución Ex. N° 102, debe presentar la declaración jurada de mejoras a más tardar el 30 de junio de 2025 . Si en cambio termina la misma obra el 20 de agosto de 2025, tendrá plazo hasta el 30 de junio de 2026 , no hasta noviembre de 2025.

Resumen oficial SII

Modifica resolución Ex. SII N° 131, de 2 de octubre de 2020, que dispone declaración jurada de mejoras efectuadas por propietarios de bienes raíces de la primera serie agrícola y fija plazo de presentación.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2024/reso102.pdf