Resolución Exenta N° 104 · OTROS · 25/10/2024

Término anticipado de juicios tributarios Ley 21.713

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 104 del 25 de Octubre del 2024

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 104 establece el procedimiento formal para que contribuyentes con juicios tributarios pendientes soliciten su término anticipado conforme al artículo duodécimo transitorio de la Ley 21.713, definiendo plazos, requisitos y efectos de la solicitud. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes con gestiones judiciales tributarias en curso que buscan acogerse al beneficio de término anticipado de litigios establecido en la Ley 21.713, incluyendo contribuyentes con reclamos, apelaciones o recursos pendientes ante Tribunales Tributarios y Aduaneros o Cortes de Apelaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué regula esta resolución exenta del SII? → El procedimiento y forma de solicitar el término anticipado de gestiones judiciales tributarias pendientes bajo el artículo 12° transitorio de Ley 21.713. - ¿Quiénes pueden acogerse a este beneficio? → Contribuyentes con juicios tributarios en tramitación que cumplan los requisitos del artículo duodécimo transitorio de la Ley 21.713. - ¿Cuál es el efecto de solicitar el término anticipado? → Permite poner fin a la gestión judicial pendiente sin continuar el litigio, conforme a las condiciones establecidas en la ley. - ¿Existe plazo para acogerse a este beneficio? → Sí, la solicitud debe presentarse dentro del plazo establecido en el artículo duodécimo transitorio de la Ley 21.713. **Lo que debes tener claro:** - **Aplicación exclusiva a juicios en tramitación:** el beneficio solo procede para gestiones judiciales tributarias que se encuentren pendientes al momento de entrar en vigencia el mecanismo, no para juicios finiquitados o ejecutoriados. - **Procedimiento formalizado por el SII:** esta resolución establece los requisitos formales, formularios y canales oficiales para presentar la solicitud, evitando que contribuyentes presenten peticiones informales que sean rechazadas por defectos de forma. - **Beneficio vinculado a Ley 21.713:** el término anticipado es parte del régimen transitorio de cumplimiento tributario introducido por esta ley, que busca descongestionar la carga judicial y facilitar regularización de contribuyentes. - **Riesgo de pérdida del beneficio por extemporaneidad:** contribuyentes que no presenten su solicitud dentro del plazo legal perderán definitivamente la posibilidad de acogerse al término anticipado y deberán continuar el juicio hasta sentencia firme. **Ejemplo práctico:** Una empresa tiene un reclamo tributario en trámite ante el Tribunal Tributario y Aduanero desde 2022 por diferencias de IVA de 85.000.000 de pesos. Al conocer la Resolución Exenta N° 104, la empresa presenta su solicitud de término anticipado dentro del plazo establecido en el artículo 12° transitorio de la Ley 21.713, cumpliendo los requisitos formales definidos por el SII. Como resultado, el juicio se termina anticipadamente sin necesidad de esperar sentencia definitiva, aplicándose las condiciones de regularización previstas en la ley. Si la empresa no hubiera solicitado el beneficio dentro del plazo, habría perdido esta opción y debería continuar litigando hasta obtener fallo firme.

Resumen oficial SII

Establece forma de acogerse a solicitud de término anticipado de gestiones judiciales pendientes conforme al artículo duodécimo transitorio de la Ley 21.713.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2024/reso104.pdf