Resolución Exenta N° 105 · IVA · 30/10/2024

Inscripción IVA simplificado para no residentes

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 105 del 30 de Octubre del 2024

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución 105 establece el procedimiento obligatorio para que contribuyentes extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile se inscriban en el régimen simplificado de IVA del párrafo 7° bis, permitiéndoles facturar servicios digitales afectos sin tener presencia física en el país. **¿A quién le importa esto?** Empresas extranjeras sin establecimiento permanente en Chile que prestan servicios digitales, de streaming, software, publicidad online, almacenamiento en nube u otros servicios gravados con IVA a consumidores finales o empresas chilenas, y que deben cumplir obligaciones tributarias locales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué contribuyentes deben usar este procedimiento de inscripción? → Prestadores de servicios afectos a IVA sin domicilio ni residencia en Chile que necesitan tributar bajo el régimen simplificado del párrafo 7° bis. - ¿Qué régimen tributario se aplica a estos contribuyentes? → El régimen de tributación simplificada del párrafo 7° bis del Título II de la Ley de IVA, diseñado para no residentes. - ¿Desde cuándo rige este procedimiento de inscripción? → Desde el 30 de octubre de 2024, fecha de publicación de la Resolución Exenta N° 105. - ¿Pueden facturar servicios antes de completar la inscripción? → No, deben estar inscritos en el registro especial antes de emitir documentos tributarios o declarar IVA en Chile. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación previa a la facturación:** los contribuyentes extranjeros no pueden prestar servicios gravados ni emitir facturas a clientes chilenos sin haberse inscrito previamente en el régimen simplificado mediante el procedimiento establecido. - **Régimen diseñado para servicios digitales transfronterizos:** este mecanismo facilita el cumplimiento tributario de plataformas digitales, SaaS, streaming y otros servicios intangibles prestados desde el exterior sin necesidad de constituir sociedad chilena. - **Diferencia con contribuyentes residentes:** mientras empresas chilenas usan RUT nacional y régimen general, los extranjeros operan bajo un sistema simplificado con identificación especial y procedimientos diferenciados de declaración y pago. - **Riesgo de no inscripción:** prestar servicios afectos sin registro puede generar responsabilidad tributaria por IVA no declarado, multas por no emisión de documentos tributarios y eventual bloqueo de pagos desde Chile por incumplimiento normativo. **Ejemplo práctico:** Una empresa de software estadounidense vende licencias de gestión contable como servicio (SaaS) a 50 pymes chilenas por un total mensual de USD 25.000. Para facturar legalmente estos servicios en Chile, debe completar el procedimiento de inscripción en el régimen simplificado del párrafo 7° bis establecido en la Resolución 105, obteniendo un número de identificación tributaria especial. Solo después de inscribirse puede emitir facturas electrónicas afectas a IVA (19% sobre el valor total) y declarar mensualmente el impuesto correspondiente. Si opera sin inscribirse: el SII puede determinar el IVA adeudado, aplicar multas por no emisión de documentos (hasta el 200% del impuesto) y exigir a los clientes chilenos retener el IVA como responsables solidarios.

Resumen oficial SII

Fija procedimiento de inscripción en el régimen de tributación simplificada del párrafo 7° bis del título II de la Ley sobre impuesto a las ventas y servicios, por parte de contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que presten servicios afectos a IVA.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2024/reso105.pdf