Resolución Exenta N° 118 · OTROS · 12/12/2024

Bancos y AFP deben informar inmuebles al SII

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 118 del 12 de Diciembre del 2024

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 118 establece que bancos, administradoras de fondos de pensiones, mutuales, aseguradoras y sociedades filiales de instituciones financieras del Estado deben informar anualmente al SII sobre inmuebles que posean o administren, incluyendo avalúos fiscales y rentas de arrendamiento presuntas, mediante formulario específico antes del 28 de febrero de cada año. **¿A quién le importa esto?** Bancos, administradoras de fondos de pensiones, mutuales de empleadores, compañías de seguros y sociedades filiales de instituciones financieras del Estado que posean o administren bienes raíces no destinados a su giro principal, sujetas a la obligación de informar rentas presuntas según el artículo 9 de la Ley 21.420. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué entidades están obligadas a informar según esta resolución? → Bancos, AFP, mutuales, aseguradoras y filiales de instituciones financieras estatales que posean o administren inmuebles. - ¿Cuál es el plazo para presentar la información anual? → Hasta el 28 de febrero de cada año, informando sobre el período del año comercial anterior. - ¿Qué datos específicos deben reportar sobre los inmuebles? → Avalúo fiscal, destino del bien raíz, monto de la renta de arrendamiento presunta y datos del propietario o partícipe. - ¿Cómo se presenta la información al SII? → Mediante formulario electrónico en formato que el SII establecerá y publicará en su sitio web institucional. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación específica de la Ley 21.420:** esta norma implementa el artículo 9 que establece presunciones de renta para inmuebles poseídos o administrados por entidades financieras, cerrando una brecha de planificación tributaria histórica. - **Incluye inmuebles administrados, no solo en propiedad:** las AFP y administradoras de fondos deben informar también sobre bienes raíces que gestionan en nombre de terceros o fondos, no únicamente los que poseen directamente. - **Primera declaración aplicará al año comercial 2024:** la información que debe presentarse antes del 28 de febrero de 2025 corresponderá a los inmuebles y rentas presuntas del período 2024, estableciendo el punto de partida del régimen. - **Incumplimiento genera sanciones del Código Tributario:** no informar o hacerlo fuera de plazo activa las multas por infracciones a deberes formales, independientemente de que existan rentas efectivas o no. **Ejemplo práctico:** Un banco comercial posee un edificio de oficinas avaluado fiscalmente en 800.000.000 de pesos que mantiene parcialmente desocupado, generando solo 15.000.000 anuales en arriendos efectivos. Según la Ley 21.420, debe calcular la renta presunta como 11% del avalúo fiscal (88.000.000), cifra que supera ampliamente la renta efectiva. Antes del 28 de febrero de 2025, debe informar al SII mediante el formulario electrónico: el avalúo de 800.000.000, la renta presunta de 88.000.000, el destino del inmueble (oficinas) y sus datos como propietario, independientemente de que tribute sobre renta efectiva o presunta según las reglas generales del impuesto a la renta.

Resumen oficial SII

Establece la forma y oportunidad en que las entidades que indica deben informar según lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley 21.420.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2024/reso118.pdf