Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 125 del 20 de Diciembre del 2024
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 125 incorpora a la Comisión Nacional de Riego en la nómina oficial de entidades autorizadas para recibir carpeta tributaria electrónica por mandato del contribuyente, permitiendo que profesionales y empresas del sector agrícola deleguen el acceso a su información tributaria. **¿A quién le importa esto?** Profesionales, consultores, empresas agrícolas, regantes y beneficiarios de proyectos de riego que tramitan postulaciones, rendiciones o supervisiones ante la Comisión Nacional de Riego y necesitan presentar información tributaria como respaldo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué es la carpeta tributaria por mandato? → Un mecanismo que permite al contribuyente autorizar a una entidad para que acceda a su información tributaria electrónica ante el SII. - ¿Qué autoridad se incorporó a la nómina? → La Comisión Nacional de Riego (CNR), organismo vinculado al Ministerio de Agricultura. - ¿Qué información podrá obtener la CNR con este mandato? → Certificados tributarios, declaraciones de renta, situación tributaria y otros documentos disponibles en la carpeta tributaria electrónica del mandante. - ¿El mandato es obligatorio para tramitar ante la CNR? → No, es opcional; el contribuyente decide si otorga el mandato o presenta la documentación por otros medios. **Lo que debes tener claro:** - **La CNR se suma a otras entidades públicas autorizadas:** este mecanismo ya existe para municipalidades, ministerios y servicios públicos que requieren información tributaria para trámites específicos, ahora incluye a la CNR para simplificar postulaciones de subsidios y programas de riego. - **El contribuyente mantiene control total del mandato:** puede otorgarlo, revocarlo o limitarlo en alcance temporal y tipo de información, sin que la CNR acceda de forma permanente o automática a su carpeta tributaria. - **Facilita trámites de fomento productivo agrícola:** agricultores y regantes que postulan a bonificaciones de obras de riego o programas de la Ley 18.450 evitan presentar certificados físicos repetidamente, agilizando evaluación técnica y financiera. - **Riesgo de confusión con obligaciones tributarias propias:** otorgar mandato a la CNR no exime de declarar ni pagar impuestos, ni significa que la CNR asuma responsabilidades tributarias del contribuyente; solo accede a información ya existente en el SII. **Ejemplo práctico:** Un agricultor de la Región de O'Higgins postula a un subsidio para tecnificar su sistema de riego por goteo, proyecto avaluado en 25.000.000 de pesos, ante la Comisión Nacional de Riego. Antes de esta resolución, debía solicitar certificados de situación tributaria, declaraciones de renta y otros documentos al SII, imprimirlos y adjuntarlos físicamente. Ahora otorga un mandato electrónico a la CNR por 90 días: la comisión accede directamente a su carpeta tributaria, valida su cumplimiento tributario y agiliza la evaluación del proyecto sin que el agricultor deba recopilar papeles.
Resumen oficial SII
Incorpórase a comisión nacional de riego, en la nómina de entidades para ser receptora de la carpeta tributaria por mandato.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2024/reso125.pdf