Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 131 del 26 de Diciembre del 2024
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 131 establece los valores oficiales de terrenos y construcciones para el reavalúo 2025 de bienes raíces no agrícolas en áreas urbanas que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, determinando la nueva base para contribuciones y cálculos tributarios. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de sitios eriazos urbanos, predios abandonados sin uso productivo, operadores de pozos lastreros en zonas urbanas, y contribuyentes que deban calcular contribuciones de bienes raíces, impuesto territorial, o base imponible para ganancias de capital sobre este tipo de inmuebles. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tipos de inmuebles abarca esta resolución? → Sitios no edificados (eriazos), propiedades abandonadas y pozos lastreros ubicados en áreas urbanas. - ¿Desde cuándo rigen los nuevos valores fijados? → Los valores aplican para el año tributario 2025 y sirven de base para contribuciones y cálculos tributarios desde enero 2025. - ¿Afecta esta resolución a predios agrícolas o edificados productivos? → No, solo cubre bienes raíces no agrícolas urbanos sin edificación o abandonados, excluyendo inmuebles agrícolas y construcciones en uso. - ¿Cómo impacta el avalúo fiscal en las obligaciones tributarias? → Determina la base para contribuciones de bienes raíces, cálculo de ganancia de capital en ventas y declaración de patrimonio. **Lo que debes tener claro:** - **Reavalúo obligatorio cada cierto período:** el SII actualiza periódicamente los avalúos fiscales para reflejar valores de mercado, impactando directamente el monto de contribuciones y la base imponible en enajenaciones. - **Diferencia crítica entre sitio eriazo y abandonado:** un sitio no edificado puede tener uso potencial y valor comercial, mientras que una propiedad abandonada puede tener construcciones deterioradas sin valor, afectando la proporción terreno-construcción en el avalúo. - **Pozos lastreros tienen tratamiento especial:** estos predios dedicados a extracción de materiales pétreos en zonas urbanas reciben valores específicos que consideran su uso industrial temporal y degradación del suelo. - **Riesgo de sorpresas en contribuciones 2025:** propietarios que mantienen terrenos eriazos como inversión pueden enfrentar aumentos significativos en contribuciones si el reavalúo refleja plusvalía urbana acumulada, sin generar ingresos del predio. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente posee un sitio eriazo de 500 m² en área urbana de Valparaíso, avaluado fiscalmente en 45.000.000 de pesos en 2024. Con el reavalúo 2025 fijado por la Resolución N° 131, el nuevo avalúo fiscal asciende a 62.000.000 de pesos. Sus contribuciones semestrales aumentan proporcionalmente de aproximadamente 180.000 a 248.000 pesos. Si vende el terreno en marzo 2025 en 85.000.000 de pesos, deberá calcular el impuesto a las ganancias de capital usando como base el avalúo fiscal vigente a la fecha de enajenación , es decir, los 62.000.000 establecidos en esta resolución, no el avalúo anterior.
Resumen oficial SII
Fija valores de terrenos y construcciones para el reavalúo 2025, de los bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en las áreas urbanas.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2024/reso131.pdf