Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 133 del 26 de Diciembre del 2024
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII fijó mediante Resolución Exenta N° 133 las tasas de interés que se aplicarán por mora en el pago de impuestos y contribuciones para el segundo semestre de 2024 y primer semestre de 2025, afectando a todos los contribuyentes con deudas tributarias impagas. **¿A quién le importa esto?** Todos los contribuyentes con deudas tributarias morosas, empresas en convenios de pago, profesionales con declaraciones atrasadas, contribuyentes en proceso de fiscalización y asesores tributarios que calculan pagos diferidos o multas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tasas de interés se aplicarán por mora tributaria? → Las tasas fijadas semestralmente por el SII según lo establece el artículo 53 del Código Tributario. - ¿Desde cuándo rigen las nuevas tasas establecidas? → Para el segundo semestre 2024 (julio a diciembre) y primer semestre 2025 (enero a junio). - ¿A qué impuestos y contribuciones aplica esta resolución? → A todo tipo de impuesto o contribución fiscal cuyo pago total o parcial esté en mora. - ¿Cómo afecta esto a convenios de pago vigentes? → Los convenios suscritos aplicarán las tasas vigentes en cada período semestral correspondiente. **Lo que debes tener claro:** - **Aplicación retroactiva al segundo semestre 2024:** las tasas fijadas en diciembre 2024 se aplican retroactivamente desde julio 2024, lo que puede modificar cálculos de intereses ya devengados en ese período. - **Vigencia semestral automática:** no requiere nueva resolución para cada mes; la tasa fijada rige todo el semestre calendario (enero-junio o julio-diciembre) sin importar cuándo se generó la deuda. - **Impacto en planificación de pagos diferidos:** contribuyentes que evalúan acogerse a convenios o postergar pagos deben considerar estas tasas actualizadas para calcular el costo financiero real de la mora. - **Diferencia con tasas comerciales:** la tasa de mora tributaria es independiente de las tasas de mercado y puede resultar más alta que alternativas de financiamiento bancario, haciendo riesgoso diferir pagos. **Ejemplo práctico:** Una empresa comercial tiene una deuda de IVA de 10.000.000 de pesos vencida el 12 de agosto de 2024. Al calcularse los intereses moratorios en febrero de 2025, se aplicará la tasa fijada para el segundo semestre 2024 (agosto-diciembre) a los primeros cinco meses, y luego la tasa del primer semestre 2025 (enero-junio) al sexto mes en adelante. Si la tasa del segundo semestre 2024 fue 1,2% mensual y la del primer semestre 2025 es 1,1% mensual, los intereses acumulados serían aproximadamente 660.000 pesos (600.000 + 110.000), monto que podría haberse evitado con financiamiento bancario al 0,9% mensual.
Resumen oficial SII
Fija tasas de interés a aplicar por mora en el pago de todo o parte de impuestos o contribuciones para los semestres que se indican
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2024/reso133.pdf