Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 134 del 30 de Diciembre del 2024
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII aprobó mediante Resolución Exenta N° 134 un adendum al convenio vigente con la UAF que actualiza y amplía los mecanismos de colaboración e intercambio de información entre ambas instituciones para fortalecer la fiscalización tributaria y el control de operaciones financieras sospechosas. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes sujetos a fiscalización tributaria, especialmente aquellos con operaciones financieras complejas, transacciones internacionales o que puedan estar bajo análisis por operaciones inusuales o sospechosas de lavado de activos; también afecta a asesores tributarios y estudios jurídicos que representan a clientes en procesos de fiscalización donde confluyen aspectos tributarios y financieros. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué aprueba esta resolución? → Un adendum al convenio de intercambio de información y colaboración entre UAF y SII, actualizando los protocolos existentes. - ¿Desde cuándo rige este nuevo adendum? → Desde el 30 de diciembre de 2024, fecha de publicación de la Resolución Exenta N° 134. - ¿Qué tipo de información se intercambia entre SII y UAF? → Datos financieros, tributarios y sobre operaciones sospechosas relevantes para fiscalización y control de lavado de activos. - ¿Afecta a contribuyentes que no están siendo fiscalizados actualmente? → Potencialmente sí, porque amplía las capacidades de detección y puede activar futuras fiscalizaciones basadas en información compartida. **Lo que debes tener claro:** - **Mayor integración de bases de datos:** el adendum refuerza los canales técnicos y procedimientos para que el SII acceda a reportes de operaciones sospechosas y análisis financieros de la UAF, aumentando la probabilidad de fiscalizaciones cruzadas. - **Impacto en fiscalizaciones complejas:** contribuyentes con estructuras societarias multinivel, operaciones internacionales o transacciones de alto monto enfrentan mayor escrutinio al combinarse criterios tributarios y de prevención de lavado de activos. - **Confidencialidad y uso restringido:** la información intercambiada debe usarse exclusivamente para fines legales específicos (fiscalización tributaria y control financiero), pero el contribuyente no es notificado del intercambio hasta que eventualmente se inicie un proceso formal. - **Precedente de colaboración institucional:** este tipo de adendums se han vuelto más frecuentes desde 2016, reflejando una tendencia global de coordinación entre autoridades tributarias y financieras que reduce espacios de planificación tributaria agresiva y evasión. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de inversiones recibe durante 2024 transferencias internacionales por 800.000.000 de pesos desde paraísos fiscales, declaradas como aportes de capital. La UAF detecta la operación como inusual y, bajo el adendum vigente desde diciembre 2024, comparte automáticamente el análisis con el SII. El Servicio cruza esta información con las declaraciones de renta y determina que no hay respaldo documental suficiente, iniciando en marzo 2025 una fiscalización por presunta evasión tributaria. Caso excepcional: si la sociedad hubiera reportado proactivamente la operación y presentado toda la documentación de respaldo en su declaración anual, la fiscalización podría haberse evitado o cerrado administrativamente sin ajustes.
Resumen oficial SII
Aprueba Adendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Unidad de Análisis Financiero y el Servicio de Impuestos Internos
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2024/reso134.pdf