Resolución Exenta N° 15 · PROCEDIMIENTO · 24/01/2024

Registro de entidades receptoras de donaciones

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 15 del 24 de Enero del 2024

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Se crea un registro obligatorio en el SII para instituciones sin fines de lucro que distribuyen o reciben productos cuya comercialización se ha vuelto inviable, reemplazando el régimen de la resolución 151 de 2018 con requisitos más estrictos de acreditación y vigencia de antecedentes. **¿A quién le importa esto?** Fundaciones, corporaciones y otras entidades sin fines de lucro que reciben donaciones de productos con fecha de vencimiento próxima, defectos de empaque o imposibilidad de comercialización, y que necesitan operar bajo el régimen especial de donaciones del artículo 3 de la Ley 20.889. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué instituciones deben inscribirse en este registro? → Entidades sin fines de lucro que distribuyen o reciben productos cuya comercialización se volvió inviable, bajo la Ley 20.889. - ¿Qué documentos se requieren para la inscripción? → Certificado de vigencia de personalidad jurídica, estatutos vigentes, RUT, domicilio actualizado y acreditación de representación legal. - ¿Desde cuándo rige este nuevo registro? → Desde el 24 de enero de 2024, fecha de publicación de la Resolución Exenta N° 15, dejando sin efecto la resolución 151 de 2018. - ¿Qué pasa con instituciones ya inscritas bajo el régimen anterior? → Deben reinscribirse cumpliendo los nuevos requisitos documentales para mantener su habilitación para recibir estos productos. **Lo que debes tener claro:** - **El certificado de vigencia de personalidad jurídica es obligatorio:** a diferencia del régimen anterior, ahora se exige acreditar que la institución mantiene su existencia legal vigente al momento de la inscripción, no basta con estatutos antiguos. - **La resolución anterior quedó sin efecto:** instituciones inscritas bajo la Resolución Ex. N° 151 de 2018 pierden automáticamente su habilitación si no se reinscriben bajo los nuevos requisitos de la Resolución N° 15 de 2024. - **Aplica solo a productos con inviabilidad comercial específica:** el registro NO habilita para recibir cualquier donación, sino únicamente productos con fecha de vencimiento próxima, defectos de empaque o imposibilidad comprobada de comercialización según Ley 20.889. - **Riesgo de operar sin inscripción vigente:** instituciones que reciben estos productos sin estar inscritas en el nuevo registro pueden enfrentar rechazo de la deducción tributaria del donante y responsabilidad solidaria por incumplimiento de requisitos formales. **Ejemplo práctico:** Una fundación que distribuye alimentos a personas en situación de calle estaba inscrita bajo la Resolución 151 de 2018 y recibe regularmente productos lácteos con 15 días para vencer, avaluados en 8.500.000 de pesos mensuales. A partir del 24 de enero de 2024, debe presentar al SII su certificado de vigencia actualizado emitido por el Registro Civil (si es fundación) o Ministerio de Justicia (si es corporación), sus estatutos vigentes, RUT institucional y poder del representante legal. Si no se reinscribe bajo la Resolución N° 15, las empresas donantes no podrán deducir como gasto las donaciones realizadas desde esa fecha, aunque la fundación haya operado legalmente durante años.

Resumen oficial SII

Registro de instituciones sin fines de lucro distribuidoras y/o receptoras de productos cuya comercialización se ha vuelto inviable y establece procedimiento de inscripción. Deja sin efecto resolución Ex. SII N° 151 de 2018.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2024/reso15.pdf